viernes , 19 abril 2024
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Pensión sin divorcio (2)

Rubén Osorio Paredes (*)

Publicado en Diario de Yucatán

Estimado lector, como escribimos la semana pasada, contrario a las creencia más común, para que los hijos e incluso la mamá que ya no tenga medios para subsistir tengan acceso a una pensión alimenticia no es necesario divorciarse.

Una vez admitida la solicitud, previamente el juez debe girar oficios al centro laboral, IMSS o la Secretaría de Hacienda, a fin de conocer los sueldos y percepciones del padre para que con base en la capacidad de éste y la necesidad de los hijos y de la esposa, de ser el caso, se tome una decisión.

Recibidos los informes y demás datos requeridos, el juez debe señalar fecha y hora para que la interesada acuda en compañía de los testigos ofrecidos.

En dicha audiencia el juez debe recibir y en su caso admitir las pruebas necesarias para acreditar la necesidad de percibir la pensión y la capacidad económica de quien debe darla.

Admitidas todas las justificaciones necesarias, el juez procederá al interrogatorio de los testigos presentados por la parte interesada en obtener la pensión, en especial cuando el que debe dar la pensión no tiene un trabajo fijo y se requiere acreditar de qué forma obtiene sus ingresos.

Una vez desahogadas todas las pruebas, el juez emitirá la resolución correspondiente en esta misma audiencia o en una posterior.

La sentencia que emita el juez es de ejecución inmediata y, aun cuando sea apelada, los hijos y/o la madre deben continuar percibiendo la pensión alimenticia decretada.

Lo anterior significa que durante la tramitación de algún procedimiento de apelación, el obligado deberá seguir con el pago de las pensiones alimenticias decretadas por el juez en el procedimiento.

Si usted pasa por una situación similar y decide no “pelear” una pensión alimenticia para sus hijos porque “no la necesitan” o porque “no quiere nada de él”, debe saber que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni negociable.

Por eso, es su deber moral emprender la acción legal pertinente para que sus hijos reciban la pensión que les corresponde.

Ahora bien; sobre el monto, el modo de calcular la cantidad que se debe proporcionar y la manera de cuantificarla escribiremos la próxima semana… ¡Nos leemos pronto!— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Rubén Osorio & Asociados

Abogado. Titular del Despacho Jurídico Rubén Osorio & Asociados. Catedrático y conferencista

Publicado en Diario de Yucatán

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