jueves , 18 abril 2024
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¿Participar el 1º de agosto?

Dulce María Sauri Riancho *

Consulta popular

Fuente: Diario de Yucatán

El 1º de agosto próximo se instalarán nuevamente las casillas y el Instituto Nacional Electoral (INE) convocará a la ciudadanía a emitir su opinión mediante una boleta, en una consulta popular.

En esta ocasión, la pregunta versará sobre el pasado y la responsabilidad y desempeño de los distintos actores políticos. Será la primera vez que este mecanismo constitucional sea aplicado desde su aprobación en 2012 y su reforma en 2019.

Para casi 94 millones de elector@s convocad@s, saltan dudas y cuestionamientos de todo tipo respecto a la utilidad y sentido de acudir a las urnas.

Ocho preguntas con sus correspondientes respuestas pretenden contribuir a la reflexión para tomar la decisión: ¿debo o no participar?

1) La Consulta Popular, ¿es derecho u obligación?

Es un derecho de la ciudadanía consagrado en el artículo 35 constitucional, tanto para votar como para promover una consulta, siempre que se logre sumar al 2% de los inscritos en la lista nominal, que equivale alrededor de 1.9 millones de personas.

2) ¿Quiénes pueden convocar a una consulta y quiénes eligen el tema?

Además de la ciudadanía, el Presidente de la República y el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión pueden solicitar que la consulta sea convocada.

Además, quien demanda la consulta, debe también formular una propuesta de pregunta, que es analizada por la Suprema Corte de Justicia (SCJN) para determinar si es o no constitucional la materia sobre la cual se pretende consultar.

3) ¿Sobre qué temas o asuntos puede versar una consulta popular?

Se enumeran los temas que, en ninguna circunstancia, pueden ser objeto de consulta, comenzando por los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución. Destaca que tampoco se podrá consultar sobre si México debe seguir siendo una república “representativa, democrática, laica y federal” (art. 40 constitucional). Se excluye la permanencia o continuidad de las y los servidores públicos de elección popular en sus cargos, aunque en el caso del presidente de la república, sí puede ser sujeto a revocación, pero mediante otro mecanismo.

Se excluye de la consulta popular las siguientes materias: electoral (por ejemplo, “desaparecer” al INE); sistema financiero (consultar si se debe o no eliminarse las Afores, por ejemplo); ingresos y presupuesto de egresos de la federación (¿pagar más IVA? ¿gastar más en programas sociales?).

También están excluidos los asuntos relacionados con la seguridad nacional y las fuerzas armadas permanentes (por ejemplo, ¿debe seguir el Ejército haciendo funciones de policía?). Específicamente, el numeral 3 de la fracción VIII del artículo 35 constitucional señala que no se podrá consultar sobre obras de infraestructura en ejecución.

4) ¿Es obligatorio el resultado de la consulta?

Si acude a votar cuando menos el 40% de las y los electores inscritos en la lista nominal (alrededor de 37.8 millones de personas, con los números actuales), entonces es mandatorio acatar el resultado de las urnas para las cámaras del Congreso de la Unión y para las autoridades responsables.

5) Entonces, ¿sobre qué sí se puede consultar?

Con la amplia lista de excepciones, tal parece que no existe prácticamente materia de interés nacional para someter a la decisión de la ciudadanía mediante este mecanismo. Al menos, eso creía hasta que la pregunta presidencial surgió el 15 de septiembre de 2020.

El presidente López Obrador no cejó en su interés de utilizar este mecanismo, por lo que hizo coincidir su reiterado planteamiento sobre el juicio a sus antecesores, a partir de Carlos Salinas de Gortari, con la pregunta sobre la investigación de sus respectivos mandatos.

6) ¿Qué quería preguntar el presidente López Obrador en la consulta popular?

Transcribo la pregunta, tal como salió de Palacio Nacional el 15 de septiembre pasado: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso, sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después (negrillas DMSR) de sus respectivas gestiones?”

La apertura sin límites temporales podría llevar al absurdo de revisar —desde su nacimiento— la trayectoria de los cinco antecesores del presidente López Obrador, cuyo principal “pecado” justamente parece ser el hecho de haberlo antecedido en el gobierno de México.

Desde luego, el principio de presunción de inocencia, derecho humano fundamental, fue totalmente omitido.

7) ¿Qué resolvió la Suprema Corte de Justicia (SCJN) sobre la pregunta de la consulta?

Tomo un yucatequismo para describir lo que, a mi juicio, decidió el máximo tribunal: un auténtico “Jaranchac”, cuyo significado es “Mal hecho, hecho apresuradamente”.

Vean si no: “¿Está de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

Afortunadamente desaparecieron los nombres; sin embargo en la prisa y en el intento de no provocar la ira del presidente López Obrador con un rechazo, “rehicieron” la pregunta, utilizando “años pasados” de forma totalmente indefinida, de tal manera que, en estricto sentido, todo puede ser sujeto de la consulta, excepto los acontecimientos de este 2021. Abarcaría, desde luego, los primeros dos años de este gobierno, la gestión de la pandemia del Covid, la carencia de medicamentos contra el cáncer, etc.

8) Y con esta pregunta indefinida, ¿a dónde vamos?

Sin presupuesto, pero con la responsabilidad constitucional, el INE se prepara para el 1º de agosto. Tiene la obligación de realizar la difusión y promoción, en forma imparcial y sin pretender influir en las preferencias de la ciudadanía. ¡Menuda tarea! Por si no fuera suficiente, estará obligado el órgano electoral a vigilar la suspensión de propaganda gubernamental y a evitar su contratación por parte de terceros para influir en las preferencias. Por cierto, en 2019 se estableció que las consultas se realizarían el primer domingo de agosto, no fue un “maligno” obstáculo de la oposición.

Es muy probable que la participación no alcance el 40%, umbral para hacer “vinculatorio” su resultado. Pero ¿obligar a qué y a quiénes? ¿Hasta dónde alcanza el pasado a investigar? ¿A Plutarco Elías Calles? ¿A Hugo López Gatell? ¿Al asesinato de Obregón? ¿O al incidente de Tlahuelilpan y sus casi dos centenares de muertos?

Banalizar la consulta popular, volver a este instrumento de participación ciudadana un requisito de incómodo cumplimiento, obliga a la próxima legislatura a revisarlo cuidadosamente en sus alcances y consecuencias. Como palangana de agua para que Pilatos se lave las manos de proceder contra sus antecesores, es peligrosa. Sólo alienta el encono y el interés en fijar la atención en el pasado, no en la actuación gubernamental en este tiempo de violencia desatada y pandemia sin medicamentos suficientes.

Por mi parte, no participaré en la consulta del 1º de agosto. Ni Sí, ni No, sino todo lo Contrario…como diría el clásico inspirador de este gobierno.— Mérida, Yucatán.

dulcesauri@gmail.com

Licenciada en Sociología con doctorado en Historia. Exgobernadora de Yucatán y presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

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