martes , 7 mayo 2024
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Los casos especiales de pensión

Rubén Osorio Paredes (*)

Después de casarse, Ana y Juan tuvieron un hijo que nació con una discapacidad que le impide hablar y escuchar.

Durante los primeros 5 años de vida del menor los esposos siempre se esmeraron en su educación y en brindarle los cuidados necesarios a su hijo.

Desafortunadamente, por diversas razones, la semana pasada Juan decidió pedirle el divorcio a Ana. Naturalmente, a Ana le surgen muchas dudas sobre su futuro y el de su hijo con discapacidad. ¿Tiene mi hijo derecho a pensión? ¿Por cuánto tiempo? ¿Es para siempre la pensión alimenticia? ¿ y si un día Juan se queda sin trabajo, seguirá teniendo la obligación de proporcionar una pensión para su hijo?

Como ya sabemos, la pensión alimenticia es el derecho que la ley brinda a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos necesarios para su sustento y el modo de vida acorde con su realidad social y económica.

Una persona con discapacidad es aquella que padece, en forma permanente o temporal, una disminución de sus facultades físicas, mentales o sensoriales, que le impiden realizar una actividad regular, es decir, la que realizaría un niño o adulto promedio.

Para el caso de las personas con alguna discapacidad, además de la comida, el vestido, la habitación y la atención médica, la pensión alimenticia también debe ser suficiente para proveer lo necesario para procurar la habilitación o rehabilitación y desarrollo de personas con capacidades que requieren de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades o bien, que hayan sido declarados por un juez como incapaces por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos y carecer en consecuencia de las aptitudes generales para decidir, cuidarse y administrar sus bienes.

Si esta discapacidad en el menor es permanente, la pensión alimenticia será de por vida y como en éste y otros casos el no tener un empleo o carecer temporalmente de él no te libera de la responsabilidad de proporcionar el pago de una pensión alimenticia.— Mérida, Yucatán.

RUBEN OSORIO

juridicofacil@hotmail.com

Abogado, catedrático, titular del despacho Rubén Osorio y asociados

Fuente: Diario de Yucatán

 

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