domingo , 12 mayo 2024
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Las protestantes “rezadoras”

Dr. Carlos René González Alvarez*

II y última

 

7) Hay un aspecto que merece ser tratado por separado: es el embarazo en las niñas (menores de 16 años). De acuerdo al Censo de 2010, había en Yucatán 110 mujeres entre 12 y 14 años que tenían hijos vivos (de 1 a 4 hijos). En este mismo grupo de edad eran casadas 217 y vivían en unión libre 318. En el año de 2013 se registraron en el Estado 190 nacimientos en madres menores de 15 años y en 2014, hubo 174 nacimientos en este mismo grupo de edad (datos tomados del Anuario estadístico y geográfico de Yucatán de 2015, publicado por el Gobierno del Estado). Los embarazos ocurridos en niñas menores de 12 años no se contabilizan en el Censo (en donde se reportan 863 personas cuyo número de hijos no es especificado). Dos datos adicionales llaman la atención: el reporte de niñas entre 12 y 14 años que ya tienen 4 hijos y el número de niñas casadas (lo cual está expresamente prohibido por la ley) o que ya viven en unión libre (son 535 en todo el Estado).

El embarazo en las niñas ocasiona en sus personas cambios severos e irreversibles. Mencionaremos algunos de ellos: imposibilidad de parto normal (debido a la estrechez de la pelvis), detención del crecimiento corporal (los cambios hormonales lo ocasionan), el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios, la experiencia sexual sin la madurez emocional correspondiente (relacionada con la violencia sexual), el estigma social hacia sus personas (se las culpabiliza de lo ocurrido), acceso limitado a la educación (se les excluye del proceso educativo), dependencia económica (carecen de capacitación laboral) y otros más. Estos embarazos, se producen en condiciones de ilegalidad (estupro y violación). De acuerdo a la normatividad vigente la decisión de interrumpir sus embarazos, depende de sus padres (siendo que el padre en muchos casos es el responsable del embarazo y la madre es frecuentemente influenciada por grupos religiosos que favorecen llevar el embarazo a término). Quedando de esta manera la niña en estado de indefensión ante los daños permanentes a los que se encuentra expuesta. La Procuraduría de la Defensa del Menor debería implementar los mecanismos que le permitan recibir denuncias oportunas para proteger a estas niñas. Las personas que se oponen a la interrupción del embarazo en TODAS las circunstancias, sin tomar en cuenta las condiciones propias de cada persona, contribuyen a que estos embarazos ocurran. Los propios médicos que están obligados legalmente a reportar hechos de violencia, se abstienen de hacerlo, por la presión derivada de la participación de los padres de la menor en estos hechos y se ven expuestos a ser acusados de complicidad. Tomar conciencia de estos hechos y trazar las líneas de acción correspondientes al manejo de estos problemas es una tarea pendiente de nuestra sociedad.

7) También merece una revisión atenta de la propuesta que hacen quienes se oponen a la interrupción legal del embarazo: que la madre complete la gestación y dé a su bebé en adopción. A simple vista parece una propuesta bondadosa, generosa, piadosa y favorable para todos, pero ¿realmente lo es? Se presenta como una donación que hace la madre de su hija o hijo, a una pareja que se encuentra incapacitada para reproducirse, con la mediación de una agrupación religiosa. Hasta aquí todo parece maravilloso. La madre se libera de la carga que representa el producto del embarazo, la criatura es entregada a unos padres solventes y amorosos, y una pareja deseosa de completar su familia recibe un bebé que le permite realizar sus deseos. En cuanto a los intermediarios, se realizan plenamente como “defensores de la vida”, “protectores de los no nacidos” personas piadosas que cumplen el mandato divino y que dedican generosamente su tiempo a esta actividad. Sin esperar siquiera, que otras personas reconozcan su superioridad moral.

Sin embargo, si revisamos este proceso que permite dar al producto del embarazo en adopción, desde la perspectiva del Código de Familia del Estado de Yucatán, encontraremos algunas situaciones extrañas. En la ley se privilegia el vínculo biológico entre los progenitores y los niños. La patria potestad ha evolucionado de ser una autoridad que da la propiedad de los menores a ser una responsabilidad obligatoria de su cuidado y bienestar. La ley se opone a la copulación irresponsable que permite la fecundación. “Los progenitores aunque no estén unidos en matrimonio tienen la responsabilidad de reconocer a los hijos que procrean”. Tanto los hombres como las mujeres deben contar con la información suficiente y la responsabilidad para hacerse cargo de la fecundación resultante. Esta condición es indispensable para que la ciudadanía se comporte responsablemente en cuanto a su sexualidad en general y su paternidad y maternidad, en particular. Como dijera el poeta: “Vuestros hijos no son vuestros… son hijos del anhelo de la vida”. No nos pertenecen, solamente están temporalmente bajo nuestro cuidado. No podemos regalarlos o venderlos. ¿Acaso un niño o niña ya nacido, un ser humano puede ser regalado o vendido? Desde la perspectiva de la ley, la respuesta es NO. Pero esto no impide que algunas personas lo hagan, con gran satisfacción de sus conciencias e incluso presunción de sus acciones.

De acuerdo con el Código la adopción es “la relación jurídica de filiación creada por el derecho, entre dos personas que no son biológicamente, ni por afinidad, progenitor e hijo”. Requiere una resolución judicial, la cual permite que una persona mayor de edad considere a un hijo biológicamente ajeno como propio. No es un acto privado y a menudo “secreto”. No existen agencias privadas de adopción. La adopción es un procedimiento judicial que tiene como objetivo primordial garantizar el bienestar del menor, asegurándole las mejores condiciones posibles para su pleno desarrollo. Por tal motivo la aceptación del menor de quienes lo adoptan es un aspecto cardinal en el proceso. No tienen capacidad legal de tomar esta decisión de manera definitiva otras personas, ni siquiera las autoridades. Los integrantes de la judicatura a cargo del proceso, están facultados para solicitar los estudios psicológicos y sociales de los aspirantes, antes de resolver la adopción. Es un proceso completo, no es la mera entrega de un recién nacido. Requiere un período de observación antes de tomar una decisión definitiva. Esto con el fin de ofrecer la mayor seguridad posible tanto al menor como los adoptantes.

Un procedimiento privado que no cumple estos lineamientos, fuera de la atención pública, viola el derecho de los menores a tener una identidad jurídica real y su derecho a decidir lo que es mejor para ellos mismos. Si a esto se añade, como afirman algunos, la solicitud de los intermediarios del pago a los adoptantes de los gastos ocasionados por el embarazo y el parto, nos encontramos en una situación que cumple algunas de las condiciones tipificadas para el delito de la trata de personas. El tema del aborto es complejo y presenta bordes muy afilados, requiere una revisión más amplia y cuidadosa que la que puedo ofrecer aquí.

8) La oración no es un simple rezo, produce consecuencias favorables sobre todo en quien la lleva a cabo, permite ampliar su conciencia y abrir su corazón a los demás. Esto cuando está dirigida al bienestar común y no solamente a los intereses personales.

*Médico familiar.

SHSSR

shssr@hotmail.com

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