jueves , 2 mayo 2024
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El pago de alimentos

Derecho para Todos

Por Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

Hay casos en que las parejas no deciden terminar una relación, sino más bien uno de ellos opta por abandonar el domicilio conyugal, en lo que ambos acuden por la ayuda profesional que les permita tomar una decisión sobre si continuar o no casados.

Sin embargo, mientras uno de los cónyuges se encuentra fuera del hogar, los hijos no tendrían por qué dejar de recibir el sustento económico que estaban acostumbrados a recibir y mucho menos a cambiar su estilo y nivel de vida.

Imagina este escenario: meses de pleitos y discusiones en el domicilio conyugal han terminado por afectar la relación de Juan y Ana, así como la estabilidad emocional de sus dos hijos que todos los días presenciaban los altercados entre sus padres.

Por la salud emocional de lo menores, Juan decide separarse provisionalmente del domicilio conyugal. Sin embargo no quiere dejar de cumplir con su obligación alimentaria como padre.

¿Cómo proporcionar el gasto para sus hijos ahora? ¿ Cómo hacerlo cumpliendo con la ley?

Pues bien, la consignación de alimentos es el depósito que de manera voluntaria realiza una persona (deudor) a favor de otra (acreedor) por concepto de pensión alimenticia, por lo que no deriva de un sentencia judicial sino de la intención de cumplir con una obligación. Definitivamente, si lo que se quiere es cumplir con la obligación moral y sobre todo legal de proporcionar alimentos a tus hijos, no es suficiente entregar en la mano de tu todavía cónyuge el monto de la pensión alimenticia, pues en un futuro no podrás comprobar que has estado cumpliendo con tu obligación.

Se debe promover ante el Juez de lo Familiar unas diligencias de consignación de alimentos, en donde a través de un escrito dirigido al Juez manifestarás estar consiente de tu responsabilidad como padre y, por ende, de la necesidad de proporcionar cierta cantidad de dinero en favor de tus hijos para no incurrir en delito alguno. En el documento debes especificar la cantidad y la periodicidad con la que se hará el referido depósito.

Hecho lo anterior, el juez le hará saber a la madre de los hijos, si éstos son todavía menores de edad, que la cantidad depositada queda a su disposición, para lo cual debe citarla para que el día, hora y lugar indicados comparezca a recibir o verificar el depósito de la cantidad consignada.

Ahora bien, dicho sea de paso, la pensión alimenticia que te corresponde legalmente proporcionar debe rondar entre el 30% y 45% de tus ingresos.

Estimado lector, independientemente de las razones que puedan llevar a alguien a tomar la decisión de separarse de su esposa, lo imprescindible ante todo es velar por el bienestar de los hijos.

Pase lo que pase y en la condición que sea la obligación de proporcionar alimentos, no solo es un deber moral, sino una necesidad humana que de la mano de la ley se ha vuelto un auténtico deber jurídico

Puedes consultar ésta y muchísima información más en todas mis redes sociales.— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Ruben Osorio y asociados

Abogado, director del despacho Rubén Osorio & Asociados, catedrático

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