“La convivencia de los menores con sus padres es fundamental para su bienestar psicológico y emocional.”
Por ello, en colaboración con la Asociación para la Protección de los Derechos Humanos y sus Garantías A.C. así como de diversos Colegios de Profesionistas, el diputado priísta Luis Borjas Romero, presentó una iniciativa que modifica el Código de Familia del Estado, para que el padre o madre que no tenga la custodia, en circunstancias extraordinarias, pueda convivir virtualmente con sus hijos mediante videollamada, Zoom, Facetime, Skype o WhatsApp y el progenitor custodio, estará obligado a facilitar esta comunicación.
“Lo más importante es proteger el interés de las niñas, niños y adolescentes de Yucatán. Durante esta emergencia sanitaria, la salud de l@s hij@s no será excusa para evitar la convivencia, ni evadir responsabilidades.”- destacó el legislador.

Esta iniciativa adoptada por Luis Borjas Romero, surge como resultado de la propuesta que hiciera el pasado 21 de mayo del presente el abogado Edgar Escalante Centeno, quien entregó a Oficialía de Partes del Congreso del Estado de Yucatán un escrito en donde explica los motivos.
“Como resultado de la colaboración entre los diferentes Colegios de Profesionistas, organización de abogados y consultas de abogados postulantes, así como a las organizaciones civiles que velan por el interés superior del menor, pedimos se pueda elevar de manera conjunta al H. Congreso del Estado sendas iniciativas de Código de Familia del Estado de Yucatán, que entre otras garantías contempladas en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, contienen normas para hacer efectivas las garantías judiciales de Justo Proceso y de la Tutela Judicial Efectiva al simplificar los procedimientos, acotar los medios de impugnación, así como los plazos para la emisión de las resoluciones y el uso de las tecnologías de la información en los casos excepcionales, evitando así las dilaciones procesales y el entorpecimiento del litigio. “- destaca Escalante Centeno en su escrito.

“De acuerdo con la descrita Convención, conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”, los Estados Partes se obligan a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, así como a adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los Derechos Humanos, entre los que destaca la Garantía del Justo Proceso, contemplada en el artículo 8, punto 1, del mencionado acuerdo, la cual alude al plazo razonable en el proceso, considerando éste como el término previsto para el conocimiento y resolución del mismo, de ello deviene la relevancia en la labor jurisdiccional en la garantía de este derecho humano. “
“La aplicación de la tecnología y las tendencias digitales es fundamental para que la justicia se renueve y se adapte a las realidades sociales. “En el Poder Judicial del Estado de Yucatán se han aplicado las nuevas tecnologías para mejorar la impartición y administración de justicia, generando así́ innovadoras propuestas que permiten a los yucatecos contar con una justicia de calidad, más cercana y transparente, haciendo necesarios extenderse a las demás ramas del derecho y en especial a la Familiar que es el caso que nos ocupa”.

“ Por lo anteriormente expresado y con fundamento en el Artículo 8º de nuestra Carta Magna y el Artículo 35.- fracción V, de nuestra Constitución Política del Estado de Yucatán, solicito sea admitida la presente propuesta de reformas y adiciones para ser analizada, revisada, adicionada con la finalidad de privilegiar siempre el Interés superior del Menor. “- finaliza el destacado abogado promotor de los Derechos Humanos.