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COMUNICADO | Necesario investigar como feminicidio toda muerte violenta de mujeres: OCNF

Autoridades mexicanas deben acatar la sentencia de la SCJN que dicta lineamientos específicos para la investigación en los casos de asesinatos de mujeres.

Ciudad de México a 12 de febrero de 2018.

Según el Acuerdo 04/XLIII/27 el Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) acordó que la Procuraduría General de la República (PGR) y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las 32 entidades federativas “iniciarán la investigación de toda muerte violenta de mujeres de carácter doloso bajo protocolos de feminicidio”.

Como Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) vemos con preocupación que sólo los “homicidios dolosos”, es decir, aquellos en los que el criminal busque intencionadamente la muerte de la víctima, sean los que inicien sus investigaciones como feminicidio, ya que el acuerdo queda limitado a lo dispuesto en 2015 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sentencia 554/2013 sobre el caso de Mariana Lima Buendía, joven de 28 años víctima de feminicidio por parte de su esposo, quien en ese entonces fungía como policía judicial del Estado de México y cuyo caso fui investigado en un inicio como suicidio.

En la paradigmática sentencia, la SCJN dicta lineamientos específicos para la investigación en los casos de asesinatos de mujeres, destacando principalmente que:

1) Todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas como feminicidio, con perspectiva de género y con base en los estándares internacionales más altos;

2) En todos los casos es necesario recolectar y salvaguardar la evidencia para determinar si la víctima sufrió de violencia sexual o si ésta vivía en un contexto de violencia;

3) La inacción y la indiferencia del Estado ante los casos llevan a la re-victimización y discriminación, por lo que los responsables deben ser sancionados.

En ese sentido, es necesario mencionar que el OCNF ha documentado y acompañado diversos casos de feminicidio que son investigados como suicidio, por lo que el acuerdo es insuficiente frente el cambio estructural que las instituciones y autoridades de los tres niveles de gobierno tienen que realizar para erradicar la violencia contra las mujeres de manera efectiva.

Como OCNF exigimos a las autoridades mexicanas a que todas las muertes violentas de mujeres inicien sus investigaciones como feminicidio; se apliquen los protocolos en la materia y las investigaciones sean realizadas con la debida diligencia, perspectiva de género, derechos humanos e interculturalidad.

Cabe recordar que de los 914 asesinatos de mujeres que el OCNF registró  en 17 estados del país de enero a junio de 2017, sólo el 49%  de los casos es investigado como feminicidio. Lo que está intrínsecamente ligado a la falta de la debida diligencia, a que  el lugar de los hechos es incorrectamente preservado, la recolección de evidencia se realiza de manera negligente, se pierden pruebas,  los peritajes en materia de criminalística y medicina forense no se realizan de manera adecuada por lo que el procesamiento de indicios deriva en peritajes contradictorios e inconsistencias, entre otras acciones y omisiones.

“Los Estados, tal como están instituidos, no pueden seguir desconociendo estas dos situaciones, como tampoco pueden dejar de adoptar las medidas sociojurídicas tendientes a resguardar la vida e integridad de cada una de las personas que viven en el territorio nacional”, advierte el estudio “Delito de femicidio. Muerte violenta de mujeres por razones de género”1.

Y, por otro lado refiere que: “el Estado ha de construir alternativas reales orientadas a superar la persistente impunidad en la investigación por falta de la debida diligencia estatal, cuyas manifestaciones, además de obstaculizar la capacidad de las familias para proseguir con la indagación penal, ayudan a cristalizar los imaginarios fundados en los estereotipos de género, esos que aparecen en los medios, las instituciones y la vida cotidiana para preguntar cómo vivían, qué hacían, dónde estaban o por qué las mujeres asesinadas abandonaron los sitios seguros”.

Cabe recordar que de acuerdo al Artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia promulgada en 2007. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

El acuerdo fue aprobado en la  Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria del CNSP, celebrada el 21 de diciembre de 2017 y los acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 6 de febrero.

Atentamente,

Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF)

 

Para mayor información:

Atziri Ávila

Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio

Cel.9512536082

ocnf@observatoriofeminicidiome xico.org.mx

@OCNF  | FB: OCNFeminicidio México  |

www.observatoriofeminicidiomexico.org.mx

1 Munévar M., Dora Inés, “Delito de femicidio. Muerte violenta de mujeres por razones de género”, Revista Estudios Socio-Jurídicos, 2012, 14, (1), pp. 135-175.

 

 

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