viernes , 29 marzo 2024
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AMISY presenta denuncia en la FGE en solidaridad con universitarias víctimas de violencia digital

Encabezadas por la maestra María Eugenia Núñez Zapata, líder de la Agenda de las Mujeres por la Igualdad Sustantiva en Yucatán (AMISY), integrantes de la agrupación presentaron la mañana de este  viernes, ante la Fiscalía General del Estado, un documento de solidaridad con las jóvenes universitarias víctimas de violencia digital, para exigir justicia plena y que las investigaciones se lleven hasta sus últimas consecuencias.

El documento, dirigido al Fiscal Juan Manuel León León,  pide la investigación de los “Hechos posiblemente delictuosos”, referentes a la violencia digital ejercida en contra de jóvenes estudiantes universitarias de varias universidades de la ciudad por un grupo de sus propios compañeros de estudios.

En un bien argumentado documento basado en los artículos tanto de la

•          Declaración Universal de Derechos Humanos.

  • Artículo 12.    Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques
  • •    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Artículo 21.     La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
  • •    Constitución Política del Estado de Yucatán

                Artículo 62   •      La Institución del Ministerio Público, en su carácter de representante de la sociedad, vigilará por el cumplimiento de las leyes y se regirá por los principios de buena fe, justicia, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, y unidad

Código Nacional de Procedimientos Penales

  • Artículo 222.  Deber de denunciar. Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.
  • •    Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán.  Artículo 5 . Derechos de las víctimas. Las víctimas tienen los derechos siguientes:

 I. Denunciar de manera confidencial ante las autoridades competentes cualquier tipo de violencia.  II. Ser protegidas de manera inmediata y efectiva por las autoridades competentes.

III. Gozar de un trato digno, privacidad y respeto durante cualquier actuación de la investigación o del proceso. IV. Recibir asistencia jurídica, médica, psicológica y social, especializada, integral y gratuita, que contribuya a su pleno desarrollo.

V. Acceder a información y asesoría gratuita a través de intérpretes o defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua materna y de su cultura.  VI. Recibir, por parte de los servidores públicos y de la sociedad en general a quienes corresponda su atención, un trato digno, diligente e imparcial.

VII. Ser informadas y, en su caso, consentir los procedimientos médicos, intervenciones, diagnósticos o tratamientos terapéuticos, así como conocer sus riesgos, beneficios y posibles alternativas, previo a su realización.  VIII. Ser canalizadas y recibir atención en los refugios temporales.

IX. No ser obligada a participar en mecanismos de conciliación o de justicia alternativa con su agresor. X. Obtener la reparación de los daños sufridos.

XI. A solicitar y recibir órdenes de protección, ya sean de emergencia, cautelares o definitivas, así como las medidas de protección establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.  XII. A ser informado de los derechos que le reconoce esta ley y demás normativa aplicable, así como las instituciones que los garantizan.

XIII. En caso de tener alguna discapacidad, a recibir los servicios necesarios por parte de personal especializado para salvaguardar sus derechos.  XIV. Ser debidamente asesorado e informado por parte del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, sobre el alcance y procedimiento para poder ejercitar el derecho de cancelación establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

XV. Los demás derechos previstos en esta ley, en la ley general, en las leyes general y estatal de víctimas, y en otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Por ello, las activistas exigen a las autoridades encargadas de ejercer la justicia, evitar dar carpetazo a este delicado asunto, aplicar la perspectiva de género en sus investigaciones y no caer en la revictimización de las jóvenes universitarias y dar puntual cumplimiento a las leyes emitidas al respecto.

Acompañaron a la maestra Núñez Zapata en la entrega del documento, las CC. Rita Farjat Vázquez, Dra. SandraPeniche Quintal  y Silvina Noemí Contreras Capetillo.

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