Rubén Osorio Paredes (*)
La adopción es el acto jurídico mediante el cual los cónyuges, concubinos o una persona mayor de edad asumen, respecto de uno o varios niños, niñas o adolescentes, o personas con discapacidad, los derechos y obligaciones de un progenitor hacia un hijo.
Es posible adoptar personas mayores de edad siempre que éstas tengan alguna incapacidad.
En Yucatán sólo es posible tramitar la adopción plena, que significa que el adoptado adquiere los mismos derechos y obligaciones de un hijo biológico y los mismos derechos de sucesión para con los abuelos y demás ascendientes.
Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo el caso del matrimonio, o bien del concubinato. En nuestro estado el trámite de adopción sólo se puede realizar por conducto de la Procuraduría de defensa del menor y la familia (Prodemefa).
Requisitos para la adopción
- Tener medios bastantes para proveer debidamente la subsistencia, educación y cuidado de quien se pretenda adoptar.
- Contar con aptitudes físicas, morales y psicológicas idóneas para desempeñar las funciones de progenitor.
III. Tener 20 años más que quien se pretenda adoptar.
- Contar con buena reputación pública, y…
- Cumplir satisfactoriamente los procesos de evaluación, trámites y requisitos legales que determine la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
La adopción simple no crea ningún vínculo jurídico entre el adoptado y la familia del adoptante.
El adoptado en forma plena adquiere la misma condición de un hijo o hija consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio.— Mérida, Yucatán.
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Rubén Osorio
Abogado. Titular del despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático de la universidad Anáhuac Mayab
La adopción simple no crea ningún vínculo jurídico entre el adoptado y la familia del adoptante
Fuente: Diario de Yucatán