Sofía Carvajal
Fuente: El Sol de México
7 de noviembre de 2026.- La reciente crisis en la cúpula del Instituto Nacional Electoral (INE), que derivó en la renuncia de quien ocupaba su presidencia en octubre de 2026 y en la apertura de investigaciones por parte del Órgano Interno de Control (OIC) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF), ha puesto al descubierto una vulnerabilidad en el diseño institucional del organismo.
Esta crisis es consecuencia directa de las modificaciones al Artículo 45 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), aprobadas en octubre de 2024. La reforma otorgó “superpoderes” a la presidencia del organismo al facultarla para designar unilateralmente a los titulares de las direcciones ejecutivas y las unidades técnicas. Con ello eliminó un contrapeso histórico que exigía el voto favorable de al menos ocho de los once integrantes del Consejo General.
Ante la proximidad de las elecciones intermedias de 2027, urge que el Congreso de la Unión impulse una contrarreforma que restituya al Consejo General su facultad de decidir colegiadamente esos nombramientos. Mantener el diseño actual entraña tres riesgos. El primero es debilitar la certeza de la contienda. El segundo es facilitar la captura de áreas estratégicas mediante el nombramiento de personas con conflictos de interés. El tercero es dar a las fuerzas políticas derrotadas argumentos para cuestionar la legitimidad de los comicios e impugnar sus resultados alegando falta de neutralidad del árbitro.
Esta concentración de facultades contraviene los principios democráticos establecidos en la Constitución y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030. En su primer eje, el PND plantea consolidar una gobernanza democrática que responda a las demandas ciudadanas mediante la transparencia y el fortalecimiento institucional. Por su parte, el Artículo 41 de la Constitución establece que la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la máxima publicidad y la objetividad son los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones.
La gobernanza democrática exige que las casillas se administren con eficiencia y que existan contrapesos internos para impedir que una facción política o un interés privado controle las áreas responsables del presupuesto, la fiscalización y la logística electoral. Si se mantiene el artículo 45 de la LGIPE en sus términos actuales, el INE llegará a los comicios de 2027 con una legitimidad debilitada. Dejar intacta esa disposición vulneraría el espíritu plural de la Constitución y socavaría el compromiso del PND de fortalecer las instituciones que sostienen la paz y la legalidad. En un escenario de incertidumbre y litigios, la ciudadanía podría perder la confianza en el valor de su voto.
Restituir la mayoría calificada para estos nombramientos daría al partido gobernante y a la Presidencia de la República la oportunidad de demostrar su compromiso con la imparcialidad y la independencia que establece el artículo 41 de la Constitución. Esa decisión fortalecería al árbitro electoral, haría más transparentes sus nombramientos y le devolvería legitimidad de cara a los comicios de 2027, con lo que contribuiría a la estabilidad democrática del país.
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