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Urge el INAI a que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, rinda cuentas sobre las Alertas de Violencia de Género, que tienen 8 años

  • Es relevante porque de enero a septiembre de 2023, sucedieron  639  feminicidios y mil 955 víctimas de homicidio doloso, es decir, 2 mil 594 mujeres han sido asesinadas.
  • El ejercicio del derecho de acceso a la información ayuda a contar con datos que permitirán aproximarnos a la magnitud del problema de la violencia feminicida en México, aseguró la Comisionada Josefina Román Vergara

Redacción

SemMéxico, Ciudad de México, 26 de noviembre, 2023.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM) , dependiente de la Secretaría de Gobernación, hoy descabezada,  a proporcionar información relacionada sobre las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), que se han tramitado en el país, desde hace 8 años.

Esta instrucción, es porque la demandante de información consideró que su petición no fue atendida, que le dieron información incompleta; que el vínculo electrónico está desactualizado. Que no se sabe bien a bien qué sucede con las alertas.

Al dictar la resolución la Comisionada Josefina Román Vergara dijo que esa información es de un valor l valor estratégico, por estar  vinculada con la violencia cometida en contra de mujeres, niñas y adolescentes.

Abogó por asegurar  la garantía del derecho a la información, al permitir el acceso a datos sobre Alertas de Violencia de Género,  y reflexionó: “es que separamos para su exposición en lo individual el recurso de revisión RRA 13266/23 interpuesto en contra de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres”,

Al presentar el asunto ante el Pleno, Román Vergara dijo estar plenamente convencida de que “el ejercicio del derecho de acceso a la información nos ayudará a contar con datos que nos permitan medir y aproximarnos a la magnitud del problema para establecer estrategias que no solo disminuyan la violencia feminicida en nuestro país, sino que, eventualmente, podamos llegar a su eliminación”.

Asimismo, indicó que es sumamente relevante entender que la violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado.

El Caso concreto, o negativa de CONAVIM

Se informó que  una persona solicitó a la CONAVIM conocer cuatro contenidos de información relacionados con las AVGM que se han tramitado en el país: 1) la totalidad de solicitudes de esta alerta que se han tramitado, desglosada por estados y/o municipios y los años en que éstas se llevaron a cabo; 2) la determinación del proceso de las solicitudes de alerta; 3) su duración; y 4) las que se encuentran vigentes en el país.

En respuesta, la Comisión manifestó que la información requerida es de carácter público, por lo cual proporcionó un vínculo electrónico. La persona solicitante interpuso recurso de revisión ante el INAI, al considerar que la información que le entregaron estaba incompleta, pues los datos estaban desactualizados.

Con base en el análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara, se concluyó que la CONAVIM no cumplió con el procedimiento de búsqueda, pues no se advierte a qué unidades administrativas turnó el requerimiento de información.

Además, dijo, se determinó que el vínculo electrónico contiene parcialmente la información, pues si bien corresponde a las AVGM, con el nivel de desglose solicitado, lo cierto es que los registros más recientes corresponden al año 2021, por lo tanto, la información es incompleta, por lo que el agravio de la persona recurrente fue calificado como parcialmente fundado.

La Comisionada del INAI enfatizó que, a partir del análisis a la respuesta inicial y la modificación que el sujeto obligado realizó durante la sustanciación del medio de impugnación, se concluyó que se atendían los contenidos 1, 2 y 4; sin embargo, no se tiene constancia que la información haya sido del conocimiento de la persona recurrente. Además, la Comisión no emitió un pronunciamiento expreso del requerimiento 3, esto es, sobre la duración de las alertas que se han establecido.

Para resaltar la importancia del tema, Josefina Román compartió que, datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señalan que, de enero a septiembre de 2023, se han registrado 639 víctimas de feminicidio y mil 955 víctimas de homicidio doloso, es decir, 2 mil 594 mujeres han sido asesinadas.

En tanto que, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia con un 51.6 por ciento, seguida de la violencia sexual con un 49.7 por ciento, la violencia física con un 34.7 por ciento y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación, con un 27.4 por ciento.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y le instruyó, primero, notificar a la persona recurrente el oficio de alegatos en el que señaló el número de declaratorias de Alerta; y, segundo, realizar una nueva búsqueda en la Coordinación de Atención y Seguimiento de Alertas de Violencia de Género, para atender lo requerido en el punto número 3 de la solicitud, esto es, la información de la duración de las alertas.

Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara

Sujeto obligado: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres

Folio: 331001223000191

Expediente: RRA 13266/23

COMUNICACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN DEL INAI

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