jueves , 25 abril 2024
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Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación falla, de nuevo, a favor de la síndico de Kanasín Xóchitl Delgado Caballero

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) faltó a su deber de juzgar con perspectiva de género

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) porque faltó a su deber de juzgar con perspectiva de género en el caso de la síndico municipal de Kanasín, Xóchitl Flor de Liz Delgado Caballero.

De acuerdo con un comunicado, el Tribunal Local declaró debidamente cumplida la sentencia dictada en el expediente JDC-030/2019 y confirmó el acuerdo plenario de 04 de septiembre del año en curso emitido en el expediente principal, relacionado con el derecho de acceso y desempeño del cargo que ostenta la funcionaria municipal.

La magistrada y los magistrados federales declararon fundado el agravio relacionado con la omisión de atender, sustanciar y resolver el incidente de cumplimiento de sentencia presentado por la síndico en mención, debido a que el escrito de incumplimiento de la sentencia fue promovido con anterioridad al Acuerdo de Plenario que la tuvo por cumplida; sin que se sustanciara el incidente respectivo ni en tal resolución se tomaran en cuenta los elementos manifestados por la síndico.

La magistrada Eva Barrientos Zepeda precisó: “El Tribunal local faltó a su deber de juzgar con perspectiva de género, pues tenía la obligación de iniciar el juicio del otro lado, porque la actora sostiene nuevas omisiones y, entonces, también comparto esta parte del proyecto en el cual se tiene que analizar en un nuevo juicio estos planteamientos que pudieran derivar esta obstaculización del cargo y, efectivamente, debe tutelarse a través del juicio ciudadano que prevé la legislación yucateca”.

Ante ello, se determinó revocar el Acuerdo Plenario del TEEY y dejar insubsistentes todos los actos posteriores a la emisión de ese Acuerdo de cumplimiento. Asimismo, se ordenó reponer el procedimiento a partir del momento de la presentación del escrito incidental de 26 de agosto.

Además, el Pleno de la Sala Xalapa también declaró fundado el agravio relacionado con la omisión del TEEY de atender los planteamientos relativos a la supuesta comisión de actos que constituyen violencia política de género, por lo que le ordenó escindir tales planteamientos para que sean analizados y resueltos con perspectiva de género.

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