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Tribunal Electoral declaró improcedente la denuncia contra Liborio Vidal, Rommel Pacheco y Rogerio Castro

• La magistrada Cetz Canché propuso declarar como infundado el agravio hecho valer por una ciudadana

Mérida, Yucatán, a 6 de noviembre de 2023.– El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán  (TEEY) declaró como improcedente la solicitud de esta figura realizada por la ciudadana María Eugenia Núñez Zapata en contra de  Liborio Vidal Aguilar, Rommel Pacheco Marrufo y Rogerio Castro Vázquez por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña.

Al estudiar el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), identificado como el expediente 018/2023, la magistrada presidenta Lissette Guadalupez Cetz Canché explicó que dicha ciudadana impungnó el acuerdo antes mencionado ante este órgano jurisdiccional, argumentando que existe una indebida fundamentación y motivación por parte de la autoridad electoral.

En ese sentido, recordó que la presentó el pasado 24 de julio ante el Iepac una denuncia en contra de Vidal Aguilar, secretario de Educación del Estado; Pacheco Marrufo, diputado federal por el Distrito 3, y  Castro Vázquez, secretario general del Infonavit; así como en contra del PAN, Morena y las revistas “Cuéntame Más”, “Style Deluxe” y “¡Oilo Yucatán!”, por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña.

También por la difusión de propaganda personalizada (en anuncios, bardas, espectaculares); el uso indebido de recursos públicos; y, en lo general, la transgresión a los principios constitucionales de legalidad y equidad en la contienda, con la finalidad de posicionar su imagen y nombre.

En la propia denuncia y/o queja, María Eugenia Núñez solicitó el ejercicio de la Función de Oficialía Electoral, figura que funciona para verificar y certificar que no se pierdan o alteren los indicios o elementos relacionados con las presuntas infracciones a la legislación electoral.

En respuesta, el Secretario Ejecutivo del Iepac emitió el acuerdo de fecha 10 de agosto del año en curso, mediante el cual declaró la improcedencia de la petición de ejercicio de la función de Oficialía Electoral, debido a que sólo puede ser solicitada por los candidatos, partidos políticos y candidatos independientes por sí, o a través de sus representantes legítimos.

Además, no se encontró documento alguno en los archivos del instituto electoral, que acredite a la ahora actora, personalidad jurídica para solicitar la Oficialía Electoral.

Por tal razón, la magistrada Cetz Canché propuso declarar como infundado el agravio hecho valer por la ciudadana y confirmar el acuerdo en el que se dictaminó la improcedencia de la petición de Oficialía Electoral 019/2023, ya que contrario a lo que ella alega, la autoridad responsable sí fundó y motivó correctamente dicho acuerdo a partir del Artículo 15, Fracción II, del Reglamento del ejercicio de la función de Oficialía Electoral de ese Instituto, en el que se señala que se debe cumplir con los requisitos antes mencionados.

La magistrada presidenta Lissette Cetz Canché propuso declarar como infundado el agravio hecho valer por una ciudadana. Fotografía: Cortesía
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