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Tipificar la violencia vicaria como delito: María Rosete Sánchez, diputada

  • Busca proteger y prevenir la sustracción de las hijas e hijos por el progenitor.
  • Sancionará también al servidor público que entorpezca la investigación de violencia vicaria

Micaela Márquez

SemMéxico, Ciudad de México, 04 de julio 2022.- Para la diputada María Rosete Sánchez del Partido del Trabajo la violencia vicaria existe y aún no está tipificada ni reconocida en las leyes federales ni en diversas legislaciones locales, por lo que considera que para prevenirla, sancionarla y erradicarla es necesario una reforma a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La legisladora argumenta que busca visibilizar una violencia que ha sido normalizada y que perjudica a miles de personas que están en desventaja, al no existir mecanismos disponibles y accesibles para las víctimas de esta violencia, a pesar de las múltiples denuncias y procedimientos judiciales interpuestos.

En su opinión esta violencia al no estar tipificada como delito, puede llegar a causar la muerte de algún integrante de la familia, especialmente de las hijas e hijos.

La legisladora destaca la necesidad de trabajar en políticas públicas que atiendan a las personas que sufren la separación o sustracción de sus hijas o hijos e, inclusive, las pérdidas de las personas allegadas a la víctima debido a los actos u omisiones realizadas por el agresor.

La iniciativa, turnada a las comisiones de Justicia y de Igualdad de Género, añade que los poderes Legislativos, Federal y locales en el respectivo ámbito de sus competencias, deberán tipificar el delito de violencia vicaria; crear un plan de intervención ante cualquier caso de este tipo de violencia y establecer como causal de la pérdida de la guarda, custodia y patria potestad, cualquier acto de violencia vicaria por parte del progenitor.

Destaca que, en los juicios en materia familiar o penal, en que se haya dictado medidas provisionales o sentencia resolutoria, se debe valorar la suspensión de las visitas, convivencias, guarda y custodia cuando el progenitor presente algún acto de violencia vicaria.

Condenar al agresor a tomar terapias y resarcir el daño de manera económica, cuantificándose en los procesos judiciales iniciados por la víctima.

Así como sancionar al servidor público que por negligencia retarde, entorpezca o no atienda la investigación de un delito de violencia vicaria y la sustracción de niñas, niños o adolescentes.

Indica que, como una acción de protección a la víctima de violencia vicaria, el Estado deberá garantizar designarle de manera provisional y en sentencia firme el uso y disfrute de la vivienda que haya servido durante la relación afectiva de pareja, y de ser el hogar conyugal no importará el régimen de sociedad contraído.

Plantea que a la Ley General de Acceso a las Mujeres se le incluya un capítulo denominado “Violencia Vicaria”.

La propuesta adiciona los artículos 7 Bis, 8 Bis, 9 Bis y 9 Ter a dicha ley y la define como el acto u omisión realizado a quien tenga o haya mantenido una relación afectiva de pareja con o sin convivencia, sin importar su orientación sexual por sí o por interpósita persona que genere un daño físico, psicológico, emocional, económico o de cualquier índole a un ascendiente, descendiente, dependiente económico, allegados, seres sintientes o bienes de la víctima.

Establece que se considera que existe la finalidad de causar daño a la víctima, cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes: la existencia de una o más denuncias y/o querellas de cualquier tipo de violencia por parte de la víctima o un tercero; exista un juicio en materia familiar, en el que se determine o haya indicios de cualquier tipo de violencia ejercida por el agresor hacia la víctima o sus allegados; cuando sin orden de autoridad competente el agresor, por sí mismo o por interpósita persona, sustraiga a las hijas o hijos de la víctima o existan cualquier tipo de amenazas verbales o escritas de la persona agresora a la víctima.

SEM/MG

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