martes , 16 abril 2024
Ultimas Noticias
Fotografía de Lilia Balam

Sala Regional del TEPJF acepta impugnación de AMISY por fallo de TEEY

Sala Regional del TEPJF ordena revocar fallo al TEEY

 Enero 8, 2021

eltizon_myweb

*El Trife consideró que NO hay disposición legal que una persona, al promover un juicio ciudadano, se acredite con la credencial para votar, tal como lo argumentó el tribunal yucateco

*María Eugenia Núñez y Gina Villagómez impugnaron acuerdo del IEPAC sobre los Lineamientos para el Cumplimiento del Principio de Paridad de Género en el Registro de Candidaturas e Integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2020-2021.

La sala regional son sede en Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó este día el fallo del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) sobre la impugnación hecha por María Eugenia Núñez Zapata y Gina Villagómez Valdés, que consideraron que el acuerdo C.G.-049/2020 del IEPAC transgrede el principio de paridad de género y de igualdad sustantiva, por lo que ordenan al órgano electoral a resolver la controversia a la brevedad posible.

Durante la sesión, la Sala Regional consideró fundado los planteamientos de las demandantes, porque contrario a lo establecido por el TEEY, no existe disposición legal que establezca que al promover el juicio ciudadano, se deba acompañar con la credencial para votar con fotografía o cualquier otro documento para acreditar que se acude en calidad de ciudadano y de manera individual por propio derecho.

Mientras que la acreditación de la personalidad resulta relevante para quienes promueven un medio de impugnación en representación de partidos políticos o incluso en representación de particulares.

Asimismo, en la propuesta se detalla que las actoras contaban con interés legítimo para impugnar un acto que consideran transgreden el principio de paridad de género y de igualdad sustantiva.

TEEY declaró improcedente la impugnación

El TEEY declaró improcedente la impugnación de las actoras porque según el órgano, omitieron acreditar sus personalidades ante la autoridad responsable (organismo electoral) que dictó el acuerdo impugnado, con la documentación que lo acredite.

De acuerdo al Expediente JDC-010/2020, promovido por las ciudadanas María Eugenia del Pilar Núñez Zapata y Gina Irene Villagómez Valdés, por sus propios y personales derechos y en representación del “Colectivo de Asociaciones que integran la Agenda de las Mujeres para la Igualdad Sustantiva en Yucatán (AMISY) y Académicas de Yucatán”, tal y como ellas mismas manifiestan en su escrito inicial de demanda, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán número C.G.-049/20202, de fecha veintitrés del mes de noviembre del año dos mil veinte, en el que se aprueban los Lineamientos para el Cumplimiento del Principio de Paridad de Género en el Registro de Candidaturas e Integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2020-2021.

En el proyecto de resolución, se declaró improcedente ya que del análisis que se realizó de su escrito de demanda omitieron acreditar sus personalidades ante la autoridad responsable (organismo electoral) que dictó el acuerdo impugnado, con la documentación que lo acredite; por ello, con independencia de que en el presente medio de impugnación pudiera acreditarse alguna otra causal de improcedencia, este Tribunal estima que, en el presente recurso, se actualiza la causal establecida en el artículo 24 fracción III, de la Ley de Medios Local.

Este Tribunal Electoral, realizó el requerimiento correspondiente, de conformidad al artículo 27 de la Ley de Medios Local, que establece que cuando el promovente omitiere alguno de los requisitos de procedencia, el organismo electoral competente para resolver el recurso, requerirá por estrados al promovente para que lo cumpla en un plazo de 24 horas, mismo tiempo que transcurrido las actoras no dieron debido cumplimiento al requerimiento formulado. Por consiguiente, se desechó de plano el presente juicio ciudadano mencionado.

Deja un comentario

Ver también

No vamos a dejar que traigan prácticas policiales ajenas: Renán

No vamos a dejar que traigan prácticas policiales ajenas y dañinas que destruyan nuestra armonía, …

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *