sábado , 4 mayo 2024
Ultimas Noticias

Rubén Osorio Paredes: Tipos de testamento

Rubén Osorio Paredes

Fuente: Diario de Yucatán

Estimado lector, por mi despacho he visto hijos que se pelean por los bienes de sus padres cuando éstos mueren sin hacer testamento, pero nunca he visto hijos que peleen por atender a sus padres cuando los progenitores envejecen.

Pues bien, como escribimos la semana pasada, el testamento es la manifestación legítima y acreditada de nuestra voluntad sobre a quién le transferiremos la propiedad de nuestros bienes después del fallecimiento.

Puede realizar su testamento toda persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades. A continuación una descripción de los dos principales tipos de testamento:

Público abierto. Es el más común y utilizado; es el que se otorga ante notario. Para redactar un testamento público abierto, el testador debe expresar de modo claro y terminante su voluntad al notario, en presencia de tres testigos.

El notario debe redactar las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y luego leerlas en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, deben firmar en la escritura el testador, el notario y los testigos.

Ológrafo. Se llama testamento ológrafo al escrito del puño y letra del testador.

Este testamento sólo puede ser otorgado por las personas mayores de edad y, para que sea válido, debe estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.

El testador debe hacer por duplicado su testamento ológrafo e imprimir en cada ejemplar su huella digital.

El testamento original debe colocarse dentro de un sobre cerrado y lacrado, para ser depositado en la sección correspondiente del Archivo Notarial y el duplicado, colocado también en un sobre con iguales características, debe ser devuelto al testador con una anotación en la cubierta. Éste puede poner en los sobres los sellos o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.

El depósito en el Archivo Notarial lo debe hacer personalmente el testador, quien debe presentar dos testigos que lo identifiquen.

Recuerda que puedes consultar ésta y más información en todas mis redes sociales. ¡Hasta la próxima!— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

RUBEN OSORIO & ASOCIADOS

Titular del despacho Rubén Osorio & Asociados

Deja un comentario

Ver también

Tras la puerta del poder | ¿Evalúan en equipo de Claudia no asistir al tercer debate?

  Por: SemMéxico Roberto Vizcaíno SemMéxico, Ciudad de México, 30 de abril, 2024.- Entramos hoy …

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *