jueves , 2 mayo 2024
Ultimas Noticias

Rubén Osorio Paredes: ¿Quién se queda con los niños?

Rubén Osorio Paredes

Fuente: Diario de Yucatán

Ana y Juan no logran ponerse de acuerdo respecto de quién se quedará con los hijos después del divorcio. ¿A quién le corresponde la custodia de los pequeños? ¿Se puede cambiar? ¿Qué pasa con el progenitor que no tiene la custodia?

Pues bien, como hemos escrito en columnas anteriores, la custodia es la tenencia material del menor de edad, es decir la que recae en quien vivirá con los hijos menores una vez disuelto el vínculo matrimonial, por lo que durante el matrimonio o el concubinato ambos progenitores deberán tener la custodia de sus hijos o hijas, pero cuando los progenitores de un niño se encuentren separados, uno de ellos debe asumir la custodia material de aquél.

Diferencia

Ahora bien, comúnmente después de un divorcio o la separación de los progenitores, el ejercicio de la patria potestad la conservan ambos, mientras que la custodia de los hijos la tendrá solamente uno de los progenitores. Esto significará la cohabitación permanente del menor con el progenitor custodio en su domicilio, pero esto no deberá afectar los derechos del progenitor que no tenga la custodia a una adecuada comunicación con sus hijos o hijas, ni el cumplimiento de sus obligaciones.

No impedir

Derivado de lo anterior, en los casos de separación o divorcio no puede impedirse, sin causa justificada, la convivencia entre el menor y el progenitor que no tiene la custodia, por lo que en caso de incumplimiento del convenio en que las partes hubieren fijado el tiempo, modo y lugar para que el progenitor que no tiene la custodia del menor lo visite y conviva con él, la autoridad contará con los medios que considere necesarios para decretar la convivencia en el modo y forma que beneficie a los menores.

En caso de incumplimiento parcial o total, la autoridad podrá decretar las medidas de sanción que decreta la ley, como el requerimiento y multa hasta el uso de la fuerza pública para permitir la convivencia.

El progenitor custodio tiene la obligación de informar oportunamente al otro progenitor sobre las enfermedades, accidentes y cualquier problema que afecte a los hijos o hijas, para que éste cumpla su deber de proteger y educar; así como pedir su autorización en todos aquellos actos que requieran intervención de ambos progenitores, facilitando la sana convivencia con sus hijos o hijas y el respeto que éstos deben a sus progenitores.

Cambios obligados

El juez puede decretar el cambio de quien ejerce la custodia o suspensión de las convivencias cuando quien la tenga realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de los hijos o hijas, con la persona o personas que tienen parentesco consanguíneo en línea recta ascendente, o manipule o ejerza actos que propicien la alienación parental sobre los hijos o hijas menores de edad, por muerte de quien tiene la custodial si ésta le corresponde a una sola persona, y si el hijo sujeto a la custodia llega a la mayoría de edad.

Recuerda que puedes consultar ésta y muchísima información más en todas mis redes sociales. ¡Hasta la próxima!— Mérida, Yucatán.

ospa_82@hotmail.com

RUBEN OSORIO

Abogado, titular del despacho Rubén Osorio & Asociados, catedrático

Deja un comentario

Ver también

Palabra de Antígona | La Paradoja

Por:SemMéxico Sara Lovera* SemMéxico, Ciudad de México, 29 de abril, 2024.-Como nunca antes, el proceso …

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *