sábado , 4 mayo 2024
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Rubén Osorio Paredes: La importancia del testamento

Rubén Osorio Paredes (*)

Publicado en Diario de Yucatán

Don Juan es un padre de familia de 55 años de edad que tiene la inquietud de qué pasará con su patrimonio cuando fallezca. ¿Se lo pelearán sus hijos? ¿Sabe cómo plasmará lo que quiere que suceda con sus bienes después de fallecido? ¿El testamento es revocable?

Con todas estas preguntas resulta de vital importancia preparar a tiempo lo que se hará con nuestros bienes después de esta vida. El testamento es un documento que va más allá de lo jurídico, siendo un acto de responsabilidad ante la familia, ya que evita largos y costosos juicios.

El testamento es la manifestación legítima y acreditada de nuestra voluntad sobre a quién le transferiremos la propiedad de nuestros bienes al morir.

Se trata de un documento legal que expresa la voluntad del propietario sobre sus bienes.

Puede realizar su testamento toda persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades, pero dicha declaración tendrá que hacerse libre y razonadamente, para decidir a quién o quiénes designa como beneficiarios de su patrimonio.

La sociedad conyugal

Recuerda que si te casaste bajo el régimen de sociedad conyugal, todos los bienes adquiridos con posterioridad pertenecen a ambos cónyuges por partes iguales, aun cuando sólo aparezca uno de ellos como titular o dueño. En este caso, es muy importante que ambos hagan su testamento, ya que así cada quien puede disponer de las cosas que le corresponden.

También es importante señalar que los bienes dejados en testamento no entran dentro de la sociedad legal. Es decir, aquello que te donaron o heredaste vía testamentaria solo te pertenecerá a ti, sin importar si te casaste por “bienes mancomunados”.

Las características del testamento son las siguientes:

Es personal, toda vez que no puede ser realizada por alguna otra persona, ni apoderado y hasta el momento no existe ningún mandato que otorgue esa facultad.

Es revocable, porque en cualquier momento puede dar marcha atrás, y dejarlo sin efecto de manera expresa, o bien, automáticamente se revoca al redactar un nuevo testamento.

Es libre, porque no debe existir violencia física o moral para que sea redactado en una forma distinta a la deseada.

El testamento no transfiere la propiedad mientras viva el autor de dicho documento. Es decir, no por el hecho de que tu papá en su testamento decidió que una casa será para tí, significa que ya eres el dueño de la misma; por el contrario, si tu padre sigue vivo, es él y solo él quien sigue siendo el propietario de todos sus bienes.

Por tanto, el autor de un testamento puede sin ninguna restricción vender cualquiera de sus propiedades.

El testamento no es impedimento para que en vida su autor pueda vender, rentar o hipotecar dichos bienes, hecho que no invalidaría el testamento respecto de las demás propiedades que subsisten.

Lo mismo ocurre si el autor de la sucesión adquiere diversas deudas y como consecuencia del incumplimiento de pago le sean embargadas o rematadas dichas propiedades.

Estimado lector, como puede ver, hay mucho más allá de lo que normalmente se cree saber sobre la disposición testamentaria. Sin duda, hacerlo en vida evita un sinfín de problemas para nuestros familiares en el futuro.

Consulta ésta y muchísima información más en todas mis redes sociales. ¡Nos leemos pronto!— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

RUBEN OSORIO & ASOCIADOS

Abogado, titular del despacho Rubén Osorio & Asociados, catedrático

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