viernes , 11 septiembre 2026
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Quitar derechos a doble nacionalidad

Juan Hernández

Fuente: El Sol de México

Mérida, 11 de septiembre de 2026.- En 1997 México nos reconoció a los mexicanos en el exterior el derecho a ser mexicanos sin condiciones. Esta semana el Congreso discute quitárnoslo

La Constitución mexicana prohíbe reducir la protección de un derecho ya reconocido. El artículo 1o. obliga al Estado a garantizar los derechos humanos conforme al principio de progresividad, del que deriva la prohibición de regresión. La Suprema Corte lo estableció en su jurisprudencia 85/2017 y el Tribunal Electoral lo aplicó a los derechos político-electorales en la 28/2015.

El principio tiene origen en el derecho internacional de los derechos humanos. El Comité de Naciones Unidas encargado de vigilar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estableció, en su Observación General número 3, que toda medida regresiva requiere la justificación más cuidadosa. El artículo 5.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe restringir derechos ya reconocidos en un Estado parte. México es parte de ambos instrumentos.

Ese es el principio que la iniciativa en discusión pone en entredicho.

Lo que se propone

La iniciativa reforma los artículos 82, 116 y 122. Quien aspire a la Presidencia, a una gubernatura o a la Jefatura de Gobierno no podrá tener otra nacionalidad, y quien la tenga deberá renunciar antes de registrar su candidatura. La prohibición se extiende a todo el ejercicio del cargo. Su finalidad declarada es proteger la soberanía nacional, aunque su exposición de motivos aclara que no duda del patriotismo de quienes tienen doble nacionalidad.

Si la propia iniciativa no cuestiona ese patriotismo, queda sin explicar el fundamento de la restricción.

El derecho existe desde 1997

Es cierto que la Constitución de 1917 concebía la nacionalidad como algo excluyente: el artículo 37 la retiraba a quien adquiriera otra, así que emigrar y naturalizarse significaba dejar de ser mexicano. Ese modelo se fue desmontando.

En 1994 se reformó el artículo 82 para que bastara tener padre o madre mexicanos, y en 1996 el artículo 36 dejó de obligar al ciudadano a votar en su distrito, con lo que se abrió la puerta al voto desde el extranjero. En marzo de 1997 llegó la reforma decisiva: el dictamen del Senado asentó que su objetivo era que los mexicanos radicados en otro país pudieran naturalizarse allá sin perder lo que les daba ser mexicanos. Desde entonces el artículo 32 dice que quienes tengan otra nacionalidad siempre serán considerados mexicanos al ejercer sus derechos.

Siempre. Esa es la palabra que usa la Constitución. Y ser votado es uno de esos derechos.

En 2005 la Cámara de Diputados aprobó por 391 votos contra 5 el capítulo que hizo posible el voto extraterritorial, y en 2006 nuestros connacionales votaron por primera vez desde donde viven. La reforma de derechos humanos de 2011 incorporó el principio de progresividad al artículo 1o., y la de 2021 eliminó el límite de generaciones para transmitir la nacionalidad. Este mes el INE abrió el registro para que la diáspora elija gobernador en once estados.

Treinta años de reformas apuntaron en una misma dirección. La iniciativa en discusión apunta en la contraria.

Lo que ya resolvió la Corte

En las Acciones de Inconstitucionalidad 111/2019, 260/2020 y 138/2021, la Suprema Corte sostuvo que tener doble o múltiple nacionalidad no influye en los méritos ni en las capacidades de una persona. El máximo tribunal del país ha resuelto, entonces, que la posesión de una segunda nacionalidad no constituye por sí misma un indicador de aptitud para el cargo.

La iniciativa presume el conflicto de lealtad sin exigir que se acredite un riesgo concreto, e impone lo mismo a quien se naturalizó por decisión propia que a quien nació con dos nacionalidades por disposición de una ley extranjera. El hijo de mexicanos nacido en Estados Unidos no escogió nada, y aun así tendría que renunciar.

Tampoco aclara cuándo se tiene por renunciada la otra nacionalidad. En Estados Unidos, la sección 349(a)(5) de la Immigration and Nationality Act exige entrevistas consulares, juramento y un certificado de pérdida expedido por el Departamento de Estado. La consecuencia es una paradoja: una reforma que busca eliminar la influencia de Estados extranjeros haría depender de una autoridad extranjera la elegibilidad de un candidato mexicano.

Que decidan los votantes

Queda una pregunta que la iniciativa resuelve por adelantado: si un candidato que vivió fuera conoce lo suficiente al país que aspira a gobernar. Esa valoración le toca al elector en la urna, igual que juzga si tiene experiencia o si merece confianza. Un candidato puede renunciar a su otra nacionalidad si quiere, y los votantes pueden exigírselo. Lo que no corresponde es que lo decida un artículo constitucional por todos.

Conviene precisar el alcance de este planteamiento. Un derecho reconocido puede ampliarse pero no recortarse, criterio que sostienen por igual los tribunales mexicanos y los organismos de Naciones Unidas. La discusión sobre las restricciones que ya existían corresponde a otro momento. Lo que hoy está sobre la mesa no es corregir lo existente, sino retirar un derecho vigente.

La petición

Somos más de 38 millones de mexicanas y mexicanos residiendo fuera del país. Mandamos remesas que sostienen familias enteras y organizamos clubes que pagan escuelas y caminos en nuestros pueblos.

No podemos ser mexicanos completos para mandar remesas y mexicanos a medias para gobernar. La pertenencia a un país no se acredita con un solo pasaporte.

A nombre de esos 38 millones, pido a las senadoras y los senadores de la República que esta iniciativa no prospere en sus términos.

Fuentes

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1o., 32, 35 fracción II, 37, 82, 116 y 122.

SCJN, Jurisprudencia 85/2017, principio de progresividad de los derechos humanos.

TEPJF, Jurisprudencia 28/2015, principio de progresividad en los derechos político-electorales.

SCJN, Acciones de Inconstitucionalidad 111/2019, 260/2020 y 138/2021.

Diario Oficial de la Federación: reformas de 1-VII-1994, 22-VIII-1996, 20-III-1997, 10-VI-2011 y 17-V-2021.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 2.1; Comité DESC de la ONU, Observación General No. 3.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 5.2 y 25.

Immigration and Nationality Act, sección 349(a)(5).

Analista en temas migratorios y relaciones Estados Unidos-México

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