sábado , 18 mayo 2024
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¿Puedo adoptar al hijo de mi esposa?

RUBEN OSORIO PAREDES (*)

Fuente: Diario de Yucatán

A los 18 años, Ana y Carlos tuvieron una relación sentimental de la cual nació un hijo. Sin casarse, acudieron al Registro Civil a registrar al menor.

Desde entonces Carlos no se ha hecho cargo del bebé, pues nunca regresó a visitarlo o convivir con él y tampoco proporciona pensión alimenticia alguna a favor de su hijo. De hecho se desconoce su paradero y no se volvió a saber nada de él.

Poco tiempo después, Ana conoce a Manuel, salen un tiempo, se llevan bien, se enamoran y se casan. Después de algunos años de un matrimonio estable en donde Manuel trató como un verdadero hijo al bebé de Ana, los recién casados comienzan a preguntarse si es posible legalizar lo que moral y sentimentalmente sucede: el bebé ve a Manuel como su papá, y Manuel ve al menor como su hijo.

A Manuel le gustaría que lleve sus apellidos y asegurar de este modo la futura integración familiar con los hijos biológicos que tuviera con Ana.

Son muchos los matrimonios con hijos de diferente cónyuge que se enfrentan a esta disyuntiva: si el padre biológico nunca se ha hecho cargo de su hijo y nunca ha convivido con él, ¿es posible que mi pareja actual le pueda dar sus apellidos?

En éste caso sí lo es. A través de la adopción, pero previamente se inicia un juicio de pérdida de patria potestad contra el padre biológico y una vez con sentencia firme se inicia el proceso de adopción.

Lo anterior significa que el padre biológico debe perder la patria potestad sobre su hijo para iniciar el proceso de adopción, la cual consiste en la creación de un parentesco no sanguíneo por medio de resolución judicial, sobre la cual se logra que una persona mayor de edad considere a un hijo biológicamente ajeno como propio. Para que se dé la pérdida de la patria potestad, en general deben concurrir cualquiera de los siguientes casos:

1) Cuando el padre deje de convivir injustificadamente con su hijo, lo abandone o deje en custodia para su cuidado en algún centro asistencial público o privado o en casa particular, por más de sesenta días naturales.

2) En los casos de violencia familiar cometida contra el niño o cualquier otra práctica o acción que afecte su integridad física, emocional o psicológica.

La adopción de los hijos del otro cónyuge únicamente procede cuando los hijos sean de progenitor desconocido o que éste haya perdido la patria potestad, todo esto con la finalidad de facilitar la integración familiar.

En nuestro estado, solo por conducto de la Prodemefa se puede tramitar la adopción de un menor.

Requisitos para adoptar:

a) Tener medios bastantes para proveer debidamente la subsistencia, educación y cuidado de quien se pretenda adoptar.

b) Acreditar aptitud física, moral, psicológica y la idoneidad para desempeñar las funciones de progenitor.

c) Tener veinte años más que a quien se pretenda adoptar.

d) Contar con buena reputación pública.

Estimado lector, las dinámicas de familia han cambiado mucho en los últimos tiempos y cada vez es más común que existan parejas o matrimonios con hijos de una relación anterior. De darse las condiciones que se acaban de describir, la adopción puede ser una buena alternativa para muchas parejas. ¿No lo cree usted?— Mérida, Yucatán.

jurídicofácil@hotmail.com

Abogado, titular del despacho “Rubén Osorio y Asociados”, catedrático

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