viernes , 17 mayo 2024
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Prisión preventiva oficiosa a violadores de niños.

El robo a casa habitación ya forma parte del catálogo de los delitos que ameritan prisión, como parte de las reformas legislativas para el combate a la corrupción y la impunidad.

El director de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY), Carlos Alberto Macedonio Hernández, calificó como un acierto de la Cámara de Diputados, la inclusión en el catálogo de nueve delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, para el combate a la corrupción e impunidad.

Asimismo, explicó que ahora es  competencia de  cada entidad federativa analizar a fondo dicha lista de delitos, para luego determinar cuáles requerirán dicha disposición, en la cual, los probables responsables serán encarcelados de forma automática si un juez determina iniciarles proceso, todo ello sin necesidad de que el Ministerio Público acredite el riesgo o perfil.

Igualmente comentó que en Yucatán, el delito más común, de entre la lista de nueve delitos propuestos, es el de robo a casa habitación y actualmente, el supuesto delincuente es liberado automáticamente sin que pise la cárcel.

También mencionó que los legisladores federales aprobaron las reformas al artículo 19 de la Constitución, al incluir nueve delitos más al catálogo que amerita prisión preventiva, es decir, cuando una persona acusada por un delito grave va automáticamente a prisión, sin derecho a fianza, hasta que finalice su juicio.

Los delitos meritorios a prisión preventiva son la delincuencia organizada, el homicidio doloso, la violación, el secuestro, la trata de personas y delitos violentos cometidos con armas de fuego.

Ahora se incluye al uso de programas sociales con fines electorales, el enriquecimiento ilícito, el ejercicio abusivo de funciones, los delitos en materia de hidrocarburos, el feminicidio y el abuso sexual en agravio de menores, el robo a casa habitación, el robo a transporte de carga, la desaparición forzada, la desaparición cometida por particulares, y delitos contra la Ley de Armas de Fuego.

La aplicación de prisión preventiva aún deberá pasar a los congresos estatales, y para que surta efecto, deberá ser aprobada por al menos 17 de ellos.

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