jueves , 2 mayo 2024
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Pensión y familia

Rubén Osorio Paredes (*)

Publicado en Diario de Yucatán

Después de un accidente en que los esposos Juan y Ana fallecieron, la vida de su hija de 10 años cambió para siempre. Bárbara tiene un hermano de 28 años y abuela materna, que padece de diabetes y cuyo estado de salud es muy delicado.

Sin padres ni abuelos que puedan hacerse cargo de Bárbara, ¿qué será de ella ahora? ¿En quién recaerá la obligación de proporcionar una pensión para sufragar sus gastos de vestido, educación, alimento y salud?

En términos de ley, los hermanos mayores de edad y con capacidad económica suficiente están obligados a proporcionar alimentos a sus hermanos menores o con discapacidad.

Si Bárbara fuera mayor de edad pero se encontrara estudiando, estaría obligada a demostrar la necesidad de percibir una pensión alimenticia de su hermano y que éste cuenta con la capacidad económica para darla.

En otro caso, Ramiro es de la tercera edad; nunca tuvo hijos ni se casó. Solo tiene un único hermano de 40 años. .¿Quién estaría obligado en este caso a proporcionar una pensión alimenticia? Desde luego, su hermano de 40 años.

Para el caso de los adultos mayores que soliciten una pensión de otro(s) de sus hermanos, deben demostrar que efectivamente tienen la necesidad y que sus ingresos son nulos o notoriamente modestos y su hermano tiene la capacidad económica suficiente.

De ahí que siempre prevalece el sentido de que los alimentos deben ser proporcionados según las posibilidades de quien debe darlos y la necesidad de quien debe recibirlos.

Estimado lector, como hemos escrito en diversas ocasiones, la pensión alimenticia más que una obligación jurídica es una verdadera obligación moral y el deber de ver por tus hijos, tus padres o tus hermanos cuando más lo necesitan está en la lista de valores de un ser humano ejemplar. ¿No lo cree así? ¡Hasta la próxima!— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com RUBEN OSORIO

Abogado, titular del despacho Rubén Osorio y Asociados, y catedrático

 

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