jueves , 25 abril 2024
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Partidos políticos cumplen paridad de género en elecciones, pero no en su estructura

Las militancias femeninas de los partidos son mayoría en la capital, pero están subrepresentadas en sus órganos directivos.

Le damos chance señora, pero nada más tantito. (Sara Sefchovich)

La participación política de las mujeres se ha vuelto una bocanada de aire fresco en la capital, no solo como motor para las agrupaciones partidarias, sino también para la consolidación y legitimidad de instituciones y procesos electorales.

En las últimas elecciones (2012), el 57% de las Mesas Directivas de Casilla fueron cubiertas por mujeres y en la votación Presidencial, la participación de éstas alcanzó 67% en el Distrito Federal, mientras que la media nacional fue del 63%.

Pese a estos porcentajes de participación electoral, del año 2000 al 2012 ha habido sólo 17 mujeres electas (21%) para Jefaturas Delegacionales de 80 cargos posibles, y 100 mujeres Diputadas (30.3%) en la Asamblea Legislativa de 330 cargos en ese mismo lapso.

El 20 de abril de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) otorgó registro a candidatas y candidatos a Jefaturas Delegacionales y a fórmulas por una Diputación local de Mayoría Relativa en la Ciudad de México, señalando que los 10 partidos habían cumplido con el principio de paridad. Igualmente publicó los criterios para la conformación definitiva de listas de Representación Proporcional, incluyendo la fórmula de género que permita cumplir con dicho principio.

Las reformas aprobadas en 2014 a la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (COIPEDF) en materia de paridad son un avance hacia la igualdad sustantiva, pero en éstas se les dejó libre el camino a los partidos políticos para hacer efectiva esta prerrogativa de la manera más conveniente y así no restar su autonomía.

Más allá del cumplimiento de la paridad en el registro de candidaturas a diputaciones, es interesante y fundamental observar si los partidos han reflejado el principio de paridad de género en sus estatutos y por tanto en sus órganos internos y cómo lo han hecho.

En el Distrito Federal la ley electoral es de las más avanzadas en materia de paridad, ya que el COIPEDF reformado en Junio de 2014, añadió a su artículo 196:

“En la integración de sus órganos directivos se garantizará la paridad de género”

Lo cierto es que a casi un año de las reformas al código local, este requisito establecido como indispensable para la dinámica interna de los partidos capitalinos, no se ha cumplido.

En investigación realizada por el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir, preguntamos a los partidos políticos sobre la composición por género de sus órganos directivos y de sus militancias, para ver si existía una correspondencia entre ambas y si se cumplía la reforma establecida en materia de paridad interna.

 

 

 

 

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