jueves , 28 marzo 2024
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Estancias Infantiles

Pagarán a las Estancias Infantiles que se Ampararon

Según información publicada en el Semanario Judicial de la Federacion. ; En la reforma constitucional en materia de amparo , en los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se desprende que es posible que la suspensión tenga efectos restitutorios, de acuerdo con los requisitos de la propia ley.

Ahora bien, el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras se constituyó como una garantía que el Estado implementó para satisfacer las necesidades de participación en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores, así como las básicas de los menores más desprotegidos e, incluso, en situación de discapacidad.

En consecuencia, si el acto reclamado en el amparo consiste en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de ese año, que modifican la esencia de aquel programa, procede CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL con efectos RESTITUTORIOS , consistentes en que los apoyos que le corresponden a sus beneficiarios, se les sigan otorgando conforme a las cantidades y modalidades establecidas en las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2018.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 87/2019. 3 de abril de 2019. Unanimidad de VOTOS.

Queja 91/2019. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos.

Queja 96/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos.

Queja 98/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos.

Queja 99/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos.

El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 148/2019, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta tesis se publicó HOY VIERNES 07 de JUNIO de 2019 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de junio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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