viernes , 7 febrero 2025
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Obligación de estado aplicar la NOM 046-Omisiones en Yucatán

En la participación de la licenciada Rebeca Ramos, coordinadora de Políticas Públicas, Legislación e Investigación de Grupo de Información y Reproducción Elegida (GIRE), durante el Seminario NOM 046, Acceso al Aborto Legal y Seguro, que se llevó a cabo en la Facultad de Medicina de la UADY, sostuvo la importancia de la necesidad que tanto mujeres como niñas, tengan conocimiento de la NOM 046 y la obligación del estado a aplicarla.

Dijo que los diferentes códigos penales de los estados permiten el aborto en diferentes y variadas circunstancias, como en el caso de una violación, cuando está en riesgo la ida de la mujer y cuando puede provocar un grave daño a la salud de la mujer.

En el caso de Yucatán, también se contempla cuando hay factores económicos.
La NOM 046, detalla los criterios mínimos para la atención de la violación sexual como emergencia médica que la Ley General de Víctimas reconoce. Establece un conjunto de criterios de aplicación obligatoria para toda institución, dependencia y organización del Sistema Nacional de Salud en materia de los servicios de salud que deben otorgar a mujeres que hayan sufrido violencia sexual. Su incumplimiento puede dar lugar a una sanción penal, civil o administrativa.

La aplicación de la NOM 046 da acceso a la mujer al derecho de interrumpir su embarazo de una forma segura y legal, ya que al hacerlo de manera clandestina, pone en riesgo su vida, siendo las mujeres en situación de pobreza, las víctimas más frecuentes de los abortos clandestinos.

La Secretaría de Salud y todas las instituciones de salud, IMSS, ISSSTE, etc., tienen la obligación de proporcionar este servicio sin pedir autorizaciones a jueces, ya que su aplicación es legal en todo el país.
En el estado de Yucatán se tuvo una experiencia positiva en un caso de aborto, conforme a la LGV.

Se trata de una mujer de 31 años, diagnosticada con epilepsia y esquizofrenia, y que fue violada por un hombre de su comunidad. Cuando se dio cuenta que algo no andaba bien (estaba embarazada) dos veces intentó suicidarse. Cuestionada por su madre acerca de qué pasaba, ella le dijo lo de la violación; al detectarse mediante ultrasonido la presencia de un embarazo de 6 semanas, acudieron al Hospital O’Horán a solicitar la interrupción del embarazo, donde les indicaron que solo podían hacerlo si contaban con la autorización de un juez.

Acompañada por GIRE, UNASSE, Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductica (SHSSR), y la abogada Amelia Ojeda, integrante de RADAR 4º. Y con fundamento en lo establecido en el Código Penal del Estado de Yucatán, en la Ley General de Víctimas y en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, se solicitó a la Secretaría de Salud local el acceso a los servicios de interrupción del embarazo.

Como respuesta a la solicitud, la Secretaría de Salud, por medio del Departamento de Atención a la Violencia y la Dirección del Hospital General Agustín O’Horán brindaron de forma oportuna la atención a la familia. Así, a principios de julio de 2015, se le realizó la interrupción del embarazo. De esta forma, en el lapso de 10 días, la víctima pudo acceder a un aborto legal.

La atención de la violación debe ser tratada como una emergencia y contempla que a la víctima le sea proporcionada la píldora de emergencia para evitar un posible embarazo así como la aplicación de medicamentos retrovirales en prevención de alguna enfermedad de las denominadas Enfermedad Sexual Transmisible, como el VIH, o el Virus del Papiloma Humano, entre otras.

Todas las instituciones de salud están en la obligación de cumplir con esta NOM 046, en beneficio de las mujeres y su libertad de decidir interrumpir un embarazo que les fue impuesto, sobre todo si son niñas o adolescentes víctimas de violación sexual.

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