domingo , 28 abril 2024
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La violencia en contra de la mujer en Yucatán

Si bien es cierto que nuestro estado está entre los estados con menos feminicidios, las tentativas de feminicidio y la violencia intrafamiliar van en auemento, según datos recabados entre los medios informativos, el Secretariado Nacional de Seguridad Pública, el INEGI y el activismo a favor de las mujeres.

En lo que lleva transcurrido el año en Yucatán se contabilizan  8 feminicidios.

Para las activistas de Mujeres sin Maquillaje, la violencia feminicida no es una cifra de escritorio, son cifras de dolor para estas familias.

En estos últimos días,  se han dado dos feminicidios: una menor de edad en Dzilam Bravo a manos de su padrastro y una Joven de 20 años a manos de su pareja en Sihunchén comisaría de Abalá. Cabe mencionar que la madre de la menor fue víctima de  tentativa de feminicidio, al ser obligada a ingerir veneno por el agresor de ambas. Gracias a la oportuna intervención de las autoridades, fue hospitalizada de emergencia y no perdió la vida, aunque su situación es grave

En el  Código Penal Federal,  el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  • A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
  • Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
  • Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
  • Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima
  • La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
  • El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”

A efectos de la ley, la definición de feminicidio incluye aquellos casos en que a la mujer “se le hayan infringido lesiones infamantes y degradantes, así como mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida”.

Por esta razón, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, recomienda que “todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.

Razón por la cual “Mujeres sin Maquillaje se toma el tiempo y dedicación a llevar un estricto control a  los reportes de estos hechos, para darles el seguimiento correspondiente.

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