sábado , 18 mayo 2024
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Juicio de paternidad

Rubén Osorio Paredes (*)

 

Años atrás, durante la universidad, Ramiro y Karla tuvieron una relación fugaz de la que procrearon un hijo. Cuando Karla le notificó a Ramiro que estaba embarazada éste rehuyó a su responsabilidad de padre y se negó a registrarlo como hijo suyo ante el Registro Civil.

Ante esta situación, Karla decidió no forzar las cosas y con el apoyo de su familia continuó sus estudios universitarios y crió sola a su hija sin el apoyo moral y económico de Ramiro, padre biológico del menor.

Diez años después Ramiro está en una etapa de considerable bonanza económica y Karla lleva seis meses sin conseguir empleo y proveerle de sustento económico a su hijo. Ante esta situación, Karla reflexiona sobre diferentes inquietudes relacionadas con el futuro del menor y la obligación que Ramiro tiene con él, por lo que se pregunta: Si Ramiro nunca quiso reconocer a su hijo antes, ¿puedo emprender algún procedimiento para que cumpla su responsabilidad paterna? ¿Cómo acredito ahora que él es el padre ya que no lo quiere reconocer? ¿Habrá algún procedimiento para obligarlo a realizarse la prueba de ADN? ¿De acreditarse la paternidad que derechos tiene mi hijo?

Pues bien, Karla necesita emprender un juicio de paternidad que es procedente en aquellos casos en los que el padre biológico se hubiera negado a reconocerlo; por lo tanto, es indispensable la elaboración de una prueba biológica, la cual a través de un estudio genético se pueda demostrar o excluir la paternidad en forma positiva o negativa según sea el resultado. El demandado que sin causa justificada se niegue a someterse a dicha prueba biológica dispuesta por el juez o tribunal, será tenido por confeso en relación con la paternidad que se le acusa. Una vez acreditada la paternidad surgen derechos y obligaciones inherentes, como el pago de una pensión alimenticia y el derecho de convivencia.

Estimado lector, uno de los objetivos fundamentales del derecho familiar es garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ya que muchos se quedan en estado de desamparo y abandono, cuando los progenitores no cubren sus necesidades básicas, como la alimentación, la vestimenta, la educación, el cuidado, la salud y el derecho a una vida digna, entre otros.

Es por ello que los progenitores, aunque no se encuentren unidos en matrimonio o concubinato, tienen la obligación de reconocer a los hijos que procreen y con ello tomar conciencia de la responsabilidad y consecuencias que implica procrear hijos.

Los hijos no reconocidos, tienen el derecho a llevar ambos apellidos de sus progenitores, así como la facultad de investigar en cualquier momento la paternidad, mediante pruebas biológicas y sin ningún requisito previo, con el fin de que sea reconocido como tal, reclamar sus derechos hereditarios o alimentos

Como siempre hemos escrito, el deber de proporcionar alimentos a los hijos más que una obligación jurídica es una verdadera obligación moral. Un niño necesita del mismo modo convivir con su padre como una pensión alimenticia digna que le garantice un mejor futuro. ¡Hasta la próxima!— Mérida, Yucatán.

 

juridicofacil@hotmail.com

Rubén Osorio

Titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático de la Universidad Anáhuac Mayab

Fuente: Diario de Yucatán

 

 

 

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