Una clara muestra del divorcio, que en los hechos se ve, entre las y los Jueces y la Secretaría de Seguridad Pública, se evidenció en el pasado mes de junio como parte del proceso Judicial que libra la señora SOFIA GRISÉ ESTRADA COBOS, en su lucha por que le permitan ver a su nieta de 7 años con iniciales DSMS ; luego de que la madre de la menor, de nombre Diana Grisé Sánchez Estrada, le ha negado tanto a la menor como a la abuela, el derecho de verse.
Esto pese a que consta que, con el consentimiento de la propia madre, la menor estuvo bajo el cuidado de la abuela, en su domicilio, por espacio de 4 años.
Ante la negativa de la señora Diana Grisé Sánchez Estrada, de acatar el mandato de la jueza Claudette Ysela Escalante Pino, titular de Juzgado Primero de Oralidad Familiar del Primer Primer Departamento Judicial del Estado, turno vespertino, de permitir la convivencia de la menor y de la abuela; la misma Jueza ORDENA EL ARRESTO ADMINISTRATIVO DE LA SEÑORA DIANA GRISÉ SÁNCHEZ ESTRADA, para que la menor sea trasladada al CAIMEDE y ahí se permita sea visitada por su abuelita Sofia.
PERO DEL DICHO AL HECHO HUBO UN GRAN TRECHO; pues la Juez Claudette Ysela Escalante Pino ordena una AMBIGUA orden de ARRESTO, que ante la NEGATIVA DE LA INFRACTORA de salir de su casa; el ACTUARIO ” se lava las manos ” y pese a estar ordenada la fuerza pública; solo asienta esa negativa y la propia policía del estado NO PROCEDIÓ y se retiraron sin cumplir el arresto!!!
Posteriormente, El Secretario de Seguridad Pública realizó un escrito para informar a la jueza emisora que no se llevó a cabo el arresto…. y el mandato de la LEY, NO SE CUMPLIÓ!
La omisa Jueza Claudette Ysela Escalante Pino ha EVITADO hasta el momento sancionar de nuevo, esa actitud violatoria de su propio mandato por parte de la madre de la menor, que culminará con visitas de convivencia en este proceso que lleva ya MÁS de DOS AÑOS.
Toda esta situación deja en duda cuáles son los alcances y posibilidades de los elementos de seguridad pública para realizar un trabajo efectivo, respecto a qué hacer, como en este caso, de no encontrarse la persona señalada para ejecutar una orden de aprehensión, o actuar únicamente cuando sea cumplir una orden emitida por un juez.
Podemos ver muy claramente, que no depende de la jueza, que la sujeta de arresto no se encontrara en su domicilio en el momento de llegar la seguridad pública, PERO si es una grave OMISION por su parte, no girar nuevas órdenes y así dar el seguimiento adecuado a este caso, que no ha podido llegar a un buen final.
En el COLMO, de los colmos; ante la queja presentada ante el Consejo de la Judicatura de Yucatán en contra de la Jueza Claudette Ysela Escalante Pino este “dictamina” que NO PROCEDE LA QUEJA!!!
A LOS OJOS DE LA SOCIEDAD; JUECES, Consejo de la Judicatura y la Secretaría de Seguridad Pública ESTÁN DIVORCIADOS!!