jueves , 25 abril 2024
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Establecen zonas de seguridad para navegación en Instalaciones Petroleras

El Gobierno de la República publicó este martes el Acuerdo por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas, lo que constituye un avance en la formalización del proceso de apertura en en uno de los principales caladeros para la pesca en nuestro país.

Se trata de una de las grandes acciones emprendidas por el Presidente Enrique Peña Nieto para impulsar el desarrollo pesquero en México; esto aún sujeto a las medidas que establezca el INAPESCA, en el marco de la apertura a las actividades de pesca en 15 mil kilómetros cuadrados de la sonda de Campeche, anunciada este año como parte del Programa de Reactivación Económica y Desarrollo Productivo para Campeche y Tabasco.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, se establecen como zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas, las siguientes:

a) Alrededor de los pozos, plataformas y demás instalaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos en las zonas marinas mexicanas, una anchura de 500 metros a partir de su borde exterior, zona en la cual únicamente se permitirá el tráfico de embarcaciones o aeronaves que sean requeridas para la operación de dichas instalaciones.
b) Cinco mil 500 metros alrededor de los puntos de exportación marítimos de hidrocarburos, tales como monoboyas o unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga, para preservar las maniobras de conducción, amarre, desamarre y zarpe de los buques tanque que accedan a ellas.
El fondeo de embarcaciones ajenas a las actividades propias de la exploración y extracción de hidrocarburos sólo se podrá realizar a partir de los dos mil 500 metros de distancia de las instalaciones petroleras.

Los barcos civiles, incluyendo embarcaciones menores, que transiten en las inmediaciones de las zonas de seguridad deberán contar con un Sistema de Identificación Automático (AIS) que transmita en todo momento. Los navíos pesqueros deberán contar con el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras (SISMEP), indica el documento.

El presente Acuerdo, que entrará en vigor a partir del dia siguiente de su publicación, abroga el Acuerdo mediante el cual se establecen medidas de seguridad en la Sonda de Campeche, publicado el 11 de septiembre de 2003 en el DOF.

La SAGARPA, con el apoyo del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) y en coordinación con la SEMARNAT, efectuará, dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del Acuerdo, las investigaciones pesqueras y acuícolas que correspondan para sustentar, con la opinión técnica que emita y basada en la mejor evidencia científica disponible, las decisiones que en la materia adopte la autoridad pesquera para la adecuada implementación de este instrumento.

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