miércoles , 24 abril 2024
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Ley de Transporte

Endurecen la Ley de Transporte del Estado de Campeche

Con el voto unánime de los diputados de la LXII Legislatura, el Congreso del Estado aprobó ayer el dictamen relativo a cinco iniciativas para reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Transporte del Estado de Campeche, y para modificar la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, promovidas por legisladores locales y por el Ejecutivo estatal.

Lo anterior, para incluir la modalidad del servicio público especial a los tricitaxis y mototaxista, y regular de manera equilibrada el monto establecido que se les cobra para la prestación del servicio de transporte.

Así como ordenar la práctica de visitas de inspección para la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia de transporte; recepcionar y dar seguimiento a las quejas presentadas por los usuarios.

Entre otras disposiciones, en ningún caso podrá prestarse el servicio público de transporte de pasajeros con vehículos cuyo año modelo sea superior a 10 años para la modalidad a que se refiere los apartados A y B de la fracción I, así como 5 años para la modalidad a que se refiere los apartados A y B de la fracción II, del artículo 14 de esta Ley.

Para la propuesta de fijación o modificación de tarifas para el servicio público de transporte, el Consejo del Instituto considerará la modalidad del servicio público de transporte la Unidad de Medida y Actualización, el precio unitario del energético de que se trate, el índice nacional de precios al consumidor, así como todos los costos directos o indirectos que incidan en la prestación del servicio.

El operador de vehículos del servicio público de transporte que resulte privado o suspendido del derecho de uso del tarjetón, deberá entregarlo al Instituto en un plazo no mayor a tres días naturales, de no hacerlo, se hará acreedor a una multa por el importe de hasta 1000 Unidades de Medida y Actualización en ese momento.

Se aplicarán multas hasta por mil unidades de medida y actualización. La aplicación de las sanciones económicas previstas en el reglamento, se aplicaran sin perjuicio de las causas de remisión, entre otras.

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