Rodrigo Llanes Salazar (*)
Fuente: Diario de Yucatán
La emergencia climática se ha colocado en el centro de la discusión sobre los derechos humanos. En este mes de julio, dos de los tribunales más importantes del mundo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ), dieron a conocer opiniones consultivas sobre las obligaciones que tienen los Estados respecto a la emergencia climática.
Ambas opiniones consultivas fueron resultado de procesos de participación inéditos en cada uno de los tribunales. En el caso de la Opinión consultiva OC-32/25 de la Corte IDH, sobre “Emergencia climática y derechos humanos”, notificada el pasado 3 de julio, el máximo tribunal interamericano recibió 263 observaciones escritas por más de 600 actores globales. “La construcción de este proceso consultivo no tiene precedentes”, escribió Nancy Hernández López, presidenta de la Corte. “Ha sido el más participativo en la historia del Tribunal”.
Por su parte, la opinión consultiva de la Corte Penal Internacional, “Obligaciones de los Estados respecto al cambio climático”, dada a conocer el pasado 23 de julio, ha sido la quinta opinión consultiva que ha sido elaborada de manera unánime por las y los jueces en los ochenta años del principal órgano judicial de las Naciones Unidas. En este proceso consultivo participaron 96 estados y 11 organizaciones. “Se trata del nivel más alto de participación en un procedimiento en la historia del organismo”, informó “The New York Times”.
En junio del año pasado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que “las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son vinculantes para las personas juzgadoras mexicanas, pero gozan de relevancia jurídica” y “una alta autoridad interpretativa, porque impactan en la forma en que se pueden entender los derechos y el alcance de las obligaciones asumidas en el ámbito internacional, por lo cual pueden ser tomadas en cuenta al dictar resoluciones judiciales”.
Tomando en cuenta que las opiniones consultivas sobre el clima emitidas por la Corte IDH y la CIJ han sido las más participativas en la historia de ambos tribunales, resulta todavía más importante que las personas juzgadoras en México —tanto las actualmente en funciones como las que asumirán sus cargos el próximo 1 de septiembre— incorporen dichos instrumentos en sus resoluciones.
La Opinión consultiva de la Corte IDH responde a las preguntas sobre cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos una serie de derechos frente a las afectaciones generadas o exacerbadas en el marco de la emergencia climática.
Basándose en los informes elaborados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, otros estudios científicos, sentencias de tribunales internacionales, regionales y nacionales, y documentos de órganos de derechos humanos, la Corte IDH describe la emergencia climática, enmarcándola en el contexto más amplio de la “triple crisis planetaria”: cambio climático, contaminación y pérdida de biodiversidad.
Así, la Corte IDH expone que las principales causas del cambio climático son las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) derivadas de diversas actividades humanas, como la quema de combustibles fósiles, los cambios en los usos del suelo, la gestión de los residuos sólidos, el transporte, entre otros. Los GEI que más contribuyen al calentamiento global son el dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O). Cabe destacar que, si bien a nivel global, las emisiones de GEI provienen principalmente de la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas, en América Latina y el Caribe “la agricultura, la ganadería, la silvicultura y otros usos del suelo (…) representan el 58% de las emisiones totales”, siendo la deforestación “uno de los principales motores de este sector” (párr. 58).
Ambos documentos señalan la profunda desigualdad en los impactos de la emergencia climática en los derechos humanos. El 71% de las emisiones de CO2 entre 1988 y 2017 fueron originados por sólo 90 empresas. Para el caso de América Latina, la región más desigual del mundo, se estima que el 1% más rico de la población habría concentrado el 92.03% de las emisiones de CO2 per cápita en 2019, mientras que el resto de la población habría generado apenas el 7.97%.
¿Cuáles han sido las consecuencias del aumento de emisiones de GEI en estos últimos siglos? Los documentos citados exponen que, de manera estimada, entre 1850 y 2020 el calentamiento del planeta ha aumentado en alrededor 1.1ºC. El aumento del calor se asocia a su vez con una mayor intensidad de ciclones, frecuencias de olas de calor, variabilidad de las lluvias y sequías; el aumento del nivel del mar, la acidificación de los océanos, olas de calor oceánicas y la modificación de las corrientes de circulación oceánica.
Es precisamente ante estos problemas climáticos que las repúblicas de Chile y Colombia hicieron la solicitud de Opinión consultiva a la Corte IDH, debido a que viven de manera cotidiana sequías, inundaciones, deslaves, incendios, entre otras consecuencias de la emergencia climática. Por otra parte, el aumento del nivel del mar (20 centímetros en promedio desde que inició el siglo XX) provocó que un grupo de 27 estudiantes de derecho de la Universidad del Pacífico Sur de la República de Vanuatu elaboraran un proyecto de clase en el que preguntaban a la CIJ sobre las acciones que se podrían llevar al cabo para enmendar los daños provocados por el aumento del mar y el cambio climático. A partir de este ejercicio, jóvenes del Pacífico constituyeron la organización Estudiantes de las Islas del Pacífico Luchando contra el Cambio Climático, la cual contó con el apoyo del gobierno de Vanuatu e iniciaron una campaña internacional que llegó a las Naciones Unidas. En palabras de Antonio Guterres, secretario general de las Naciones Unidas, “los jóvenes de las Islas del Pacífico iniciaron este llamado a la humanidad. El mundo debe responder”.
Según los estudios citados en ambos documentos, el aumento del nivel del mar incrementará los riesgos de erosión y sumersión de tierras costeras, destruirá ecosistemas costeros, salinizará aguas subterráneas, impactará en los medios de vida de las comunidades costeras, destruirá sus propiedades y lugares de importancia cultural y generará desplazamientos forzados.
Frente a este escenario, las opiniones consultivas de la Corte IDH y la CIJ definen las obligaciones de los Estados para enfrentar la emergencia climática. Retomando documentos como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París, ambas opiniones coinciden en que los Estados están obligados a adoptar medidas para contribuir a la mitigación de emisiones de GEI y adaptación al cambio climático. La CIJ enfatiza que el incumplimiento por parte de un Estado de cualquiera de sus obligaciones constituye un “hecho ilícito internacional”. La CIJ también dejó abierta la posibilidad de que un país demande a otro por los daños provocados por las emisiones históricas de GEI.
En este sentido, cabe recordar que, recientemente, el Tribunal Regional Superior de Hamm, en Alemania, falló contra Saúl Luciano Lliuya, un agricultor y guía turístico peruano que reclamaba daños relacionados con la amenaza de inundación del lago Palcacocha en los Andes, en Perú. Según Lliuya, RWE, la empresa energética más grande de Alemania, tenía responsabilidad pues, a pesar de no haber operado en Perú, había contribuido en un 0.5% a las emisiones globales que provocan el cambio climático. Aunque el Tribunal falló en contra de Lliuya, también estableció que es posible emplear el derecho civil alemán para responsabilizar a las empresas de los efectos mundiales de sus emisiones. De acuerdo con Roda Verheyen, abogada de Lliuya, “por primera vez en la historia, un tribunal superior europeo ha dictaminado que los grandes emisores pueden ser considerados responsables de las consecuencias de sus emisiones de GEI”.
Por su parte, la Corte IDH define una serie de obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos y de la naturaleza —ya que el tribunal interamericano se suma al reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos— que, por su enorme relevancia para nuestra región, serán abordados en una próxima entrega.
Así como el Holocausto inspiró la tipificación de nuevos delitos, como los de “genocidio” y “crímenes contra la humanidad” —cuya historia es relatada en el fascinante libro de Philippe Sands, “Calle Este-Oeste”—, la emergencia climática está inspirando nuevos conceptos, como el de “ecocidio”, cuya definición jurídica fue elaborada por un panel de expertos presidido por Sands, y nuevos instrumentos de justicia climática como las opiniones consultivas de la Corte IDH y la CIJ.
Finalmente, recomiendo visitar la exposición fotográfica “Madre Tierra: armonía, heridas y esperanza”, del sacerdote jesuita y fotógrafo Enrique Carrasco, inaugurada el pasado 25 de julio y que permanecerá en el Centro Cultural Olimpo hasta el próximo 10 de agosto. En 30 espectaculares fotografías, Carrasco nos muestra la belleza de la Madre Tierra, pero también los daños que le hemos hecho y, de manera crucial, las esperanzas para cuidarla y sanarla.— Mérida, Yucatán
rodrigo.llanes.s@gmail.com
Investigador del Cephcis UNAM