miércoles , 24 abril 2024
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Divorcio (parte I)

Rubén Osorio Paredes (*)

Publicado en Diario de Yucatán

Estimado lector, bien dicen que para un buen matrimonio hay que enamorarse muchas veces siempre de la misma persona; y es que quizá ninguna institución social requiere una unión más profunda que el matrimonio porque encarna los más altos ideales de amor, dedicación, sacrificio y familia.

Por todo lo anterior, el divorcio es una decisión difícil pues la mayoría de los matrimonios se forman con las intenciones de que duren una vida entera. El divorcio no es deseable a menos que con la continuidad del matrimonio se ponga en riesgo la integridad física o psicológica del otro cónyuge o de los hijos. Pero si de lo que se trata es de incompatibilidad de caracteres o diferencias aparentemente irreconciliables, lo ideal es primero buscar ayuda psicológica o espiritual antes de tomar una decisión que sin duda es dolorosa y en la que los hijos son los que están de por medio.

En el aspecto jurídico, el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y permite a las personas divorciadas contraer nuevo matrimonio.

El divorcio puede ser voluntario o sin causales. Al recibir una solicitud de divorcio, el juez puede ordenar una pensión alimenticia provisional así como quien tendrá la custodia provisional en lo que termina dicho procedimiento jurídico y el juez dictamina su resolución final.

En todo divorcio en el cual existan hijos o hijas menores, o personas incapaces, el juez, de oficio o a petición de parte interesada, debe allegarse de los elementos necesarios para resolver las cuestiones relacionadas con ellos y en todo caso escuchar al Ministerio Público, a ambos progenitores y a las niñas, niños y adolescentes.

En todo caso, debe proteger y hacer que se respete el derecho de los hijos o hijas a convivir con sus progenitores, salvo que exista peligro para aquellos que aún no alcanzan la mayoría de edad.

La reconciliación de los cónyuges, en los casos del divorcio, puede darse en cualquier momento durante el proceso de divorcio y deja sin efecto la solicitud del mismo, siempre que no se haya emitido la resolución que disuelva el matrimonio. Para tal efecto, los interesados deben comunicar su reconciliación al juez.

Estimado lector, el tema del divorcio es muy amplio. Por ello lo estaremos abordando desde sus diferentes perspectivas en las próximas entregas. La próxima semana escribiremos sobre: “El divorcio sin causales”. ¡Hasta la próxima!— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Rubén Osorio & Asociados

Instagram: rubén.osorio.82

Abogado. Titular del despacho jurídico Rubén Osorio & Asociados. Catedrático y conferencista

Publicado en Diario de Yucatán

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