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Congresos Locales no tienen facultad de legislar en materia de protección de personas, dice SCJN

Tras considerar que los Congresos Locales no tienen facultad en legislar en matería de Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar la fracción VI del Artículo 3 de citada Ley.

Y es que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015 ya que a su parecer no comtemplaba en su definición de libertad de expresión los supuestos de prohibición de discriminación previstos en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Limitando a “razones de raza, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, idioma, origen nacional a través de cualquier medio de comunicación”, la discriminación, dejando fuera lo establecido en el Artículo 1 de la Carta Magna, como edad, discapacidades, condiciones sociales, de salud, religión, opiniones, estado civil y cualquier otra.

Mientras que en el Artículo 3, fracción XII, de la ley delimita la calidad de periodista por la condición que la actividad sea “permanente”, por lo que resulta violario de los artículoS 6 y 7 constitucionales, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Cabe mencionar que la discusión sobre estos artículos aún no culmina.

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