viernes , 3 mayo 2024
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Congreso aprueba hora y lugar para entrega del Primer Informe de Actividades del Legislativo

La LXII Legislatura del Congreso del Estado aprobó por mayoría de votos la solicitud del Tribunal Superior de Justicia del Estado y fijó fecha, hora y lugar para celebrar la sesión solemne en que se rendirá el informe anual del Poder Judicial del Estado.

En este informe se presentará el avance sobre el Estado General que guarda la administración de justicia en la entidad, que se realizará el 14 de septiembre en el Centro de Convenciones Campeche XXI.

Por su parte el Congreso del Estado rendirá su informe oficial el día 20 de septiembre a las 11:00 horas en el mismo Centro de Convenciones.

En la sesión, también fueron aprobados de manera unánime tres dictámenes siendo estos:

El primero, relativo a una iniciativa para reformar diversos artículos de la Ley que Regula las Actividades de los Agentes inmobiliarios Registrados en el Estado de Campeche, cuyo propósito es mejorar la normatividad que rige la función de los agentes inmobiliarios, incluyendo la colaboración del Notario Público del Estado “de dar aviso a la Secretaría de Desarrollo Económico, cuando la persona que participe como intermediario en una operación contractual de bienes raíces sea un agente inmobiliario no registrado en la entidad.

El segundo, relativo a dos iniciativas para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado, cuya finalidad es incluir las motocicletas adaptadas para personas con discapacidad en la clasificación que corresponde a los vehículos que deben tener registro, en el primero de los casos y, en la segunda, modificar el catálogo de sanciones a los conductores de vehículos automotores que infrinjan el marco jurídico de vialidad y, promover la cultura de prevención de adicciones con programas para concientizar al ciudadano en su actuar frente al volante.

]El tercer dictamen aprobado por el pleno de la LXII Legislatura del Congreso del Estado, para adicionar y reformar diversos numerales de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado, y armonizarla de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de la Administración Pública Paraestatal encargada de regular a los entidades paraestatales y organismos descentralizados.

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