martes , 23 abril 2024
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CODHEY emite recomendaciones a Jorge Mendoza en el SSY

Después de ser denunciada penalmente por alterar documentos, la Codhey emitió la recomendación 17/2016 dirigida al Secretario de Salud de Yucatán en un caso grave en el que la negación del servicio médico derivó en la muerte de una persona migrante y la desatención y falta de medicamentos para personas con VIH/Sida puso en riesgo la vida.

Efectivamente, en agosto de 2015 la organización Oasis de San Juan de Dios, que atiende a personas con VIH y defiende sus derechos, junto con el equipo Indignación, advertimos el cierre de la queja iniciada más de un año antes y la alteración de documentos y falsificación de firmas.

Esto se habría dado poco antes de concluir la anterior administración de la Codhey, durante la presidencia de Jorge Victoria, aunque en ese tiempo el actual Ombudsman, José Enrique Goff, como Secretario Ejecutivo, tenía un cargo de responsabilidad directa sobre las recomendaciones. Nos inconformamos ante la Codhey, manifestamos nuestra extrañeza al Consejo y presentamos una denuncia penal ante la fiscalía.

En agosto de 2015, en comunicado conjunto, ambas organizaciones explicamos: El día 12 de noviembre de 2013, a raíz de una serie de irregularidades en el Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención en SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS), se presentó una queja ante la Codhey pues el Estado se había desajenado el compromiso de otorgar los medicamentos complementarios a pacientes con VIH y sólo otorgaba los que cubría el Seguro Popular, violando así lo pactado en recomendaciones y convenios de demandas anteriores así como obligaciones que se firmaron en años previos e incurriendo en una serie de irregularidades como no dar los antiretrovirales como castigo, abandono de pacientes en el CERESO, desabasto, falta de coordinación con los hospitales en contrareferencias del CAPASITS entre otros.

Esta queja se inició como gestión 873/2013 y debido a las pruebas aportadas se convirtió en queja 120/2014

Asi mismo, el día 20 de febrero del 2014 se presentó ante la CODHEY una queja por violación a los Derechos Humanos y discriminación por negación de atención médica a una persona que vive con VIH/SIDA a la cual, con el pretexto de ser MIGRANTE, se le negó la atención en el hospital O’Horan, lo cual retrasó la atención de urgencia que requería lo que derivo en la MUERTE de esa persona.

Estas quejas eran totalmente diferentes: una era la violación fragante de los derechos humanos de migrantes y que busca establecer protocolos estatales para garantizar atención y el derecho a la salud en todas sus formas y de manera integral a todas las personas, incluso a aquellas que no tuvieran razón o conocimiento de sus datos como niños y otras personas en situación de calle que no saben ya de sus familias o con problemas mentales o privados de su libertad mientras que la otra queja pretende establecer el derecho a la salud integral en insumos, personal médico y paramédico e infraestructura así como garantizar todos los medicamentos que tengan clave y registro de salud y todo insumo que exista en México incluyendo prótesis internas o externas, aparatos ortopédicos, etc.

En ese tiempo también manifestamos que el cierre del expediente denotaba un interés por proteger al gobierno del Estado.

Después de la denuncia, la Codhey reabrió el expediente y ahora emitió la Recomendación 17/2016 dirigida al Secretario de Salud de Yucatán. Como otras veces, la emisión ha sido discreta, sin la publicidad ni la difusión que una recomendación ameritaría.

La alteración de documentos y la falsificación de firmas sigue impune. Cabe recordar que ante la falsificación de firmas ya señalada, Oasis de San Juan de Dios y el Equipo Indignación interpusimos la denuncia penal correspondiente ante la agencia trigésimoquinta de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, bajo la Carpeta de Investigación NSJPYUCP3/2053/2015, sin embargo hasta la fecha no se ha logrado su integración debido a la negación de esa agencia investigadora de recopilar todas las pruebas necesarias para dar con quien resulte responsable.
En el expediente de esta recomendación se encuentra el oficio número DAJ/ 2589/175/2014 en el cual se anexo el oficio SSY/JS1/CAP-M/14/2014, mediante el cual el treinta de mayo de 2013 el entonces Coordinador del Capasits-Mérida confirma la serie de irregularidades y violaciones a derechos humanos de las que fuera víctima la mujer migrante que murió a causa de falta de atención médica, sin que esta prueba haya servido para que la Codhey emitiera una recomendación más específica para proteger, respetar y garantizar el derecho a la salud de personas migrantes en Yucatán.

Si bien la Codhey recomienda desarrollar mecanismos y programas, continuar tratamientos, abastacer medicamentos y respetar los derechos humanos, lo hace de manera vaga. El Oasis de San Juan de Dios y el equipo Indignación consideramos que la Codhey debió recomendar de manera específica y contundente destinar el máximo de recursos posibles, garantizar atención, investigar conductas negligentes que han negado atención e incluso ocasionado el fallecimiento de personas y dar vista a la Fiscalía del Estado, entre otras cosas.

La recomendación de la Codhey resultó limitada y vaga en un caso que de gran importancia para sentar precedente basándose en los más altos estándares y la más amplia concepción del derecho a la salud.
La Segunda Sala de la SCJN en el caso paradigmático correspondiente al amparo en revisión 378/2014 (o Caso del “Pabellón 13”), así como la propia Corte Interamericana de de Derechos Humanos en la sentencia del Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, en la cual ambas cortes han establecido que es obligación estatal “la creación de condiciones que aseguren a las personas asistencia médica y servicios médicos en casos de enfermedad”, que se encuentra prevista en el artículo 12, párrafo 2, apartado d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y no se limita al acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos preventivos, curativos y de rehabilitación, sino \”al tratamiento apropiado de enfermedades, afecciones, lesiones y discapacidades\”, lo que desde luego abarca las medidas tendientes a evitar, en la medida de lo posible, que en los establecimientos de salud pública las personas con VIH/SIDA se encuentren expuestas indebidamente a los riesgos de coinfección de enfermedades oportunas que alarguen su tratamiento médico y que los sometan a mayores sufrimientos, o incluso, que conlleven riesgos para su vida.

Máxime que, como señala el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Protocolo de San Salvador, la obligación de \”cumplir\” requiere que los Estados \”adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho a la salud\”.

El acceso a las personas de VIH/SIDA a los fármacos antirretrovíricos es solo uno de los elementos de una respuesta eficaz para las personas que viven con VIH. En este sentido las personas que viven con VIH requieren un enfoque integral que comprende una secuencia continua de prevención, tratamiento, atención y apoyo. Una respuesta limitada al acceso a fármacos antirretrovíricos y otros medicamentos no cumple con las obligaciones de prevención, tratamiento, atención y apoyo derivadas del derecho al más alto nivel posible de salud.

Las recomendaciones emitidas por la Codhey son las siguientes:

PRIMERA: Se desarrollen los mecanismos y programas necesarios para implementar un sistema integral y sectorial de calidad en la atención médica de los usuarios del Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención del SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS), con énfasis en el abasto oportuno de medicamentos, sin ningún tipo de discriminación, respetando siempre los derechos humanos de las personas.

SEGUNDA: Dar cumplimiento al Convenio de Coordinación para la adquisición de Medicamentos Antirretrovirales, esto con la finalidad de garantizar la continuidad de los tratamientos de pacientes con VIH/SIDA y su calidad de vida no se vea afectada.

TERCERA: Garantizar que la farmacia que se encuentra en dicho Centro, esté debidamente abastecida con los medicamentos contemplados en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, para que los usuarios del Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención del SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS), continúen con el plan de manejo que les sea indicado, y así dar cumplimiento a la obligación de progresividad del derecho a la protección de la salud y su correlativa prohibición de regresividad.

CUARTA: En la medida de las posibilidades se hagan las gestiones presupuestales, administrativas y operativas correspondientes, para crear otros Centros Ambulatorios para la Prevención y Atención del SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual en el interior del Estado, a efecto de beneficiar al mayor número de pacientes, de acuerdo a las consideraciones señaladas en el capítulo de observaciones de la presente Recomendación.

QUINTA: Crear acciones y programas tendientes a garantizar que el tiempo de revaloración médica sea lo más pronto posible, en relación de los pacientes que por cualquier circunstancia no pueden acudir de manera puntual a sus citas al Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención del SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS), a efecto de evitar mayores repercusiones en la salud de los mismos.

SEXTA: Garantizar que los pacientes del Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención del SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS), cuenten con medicamentos y pruebas en contra de las enfermedades oportunistas, hasta el tercer nivel de atención, lo anterior para reducir la morbilidad y el sufrimiento de las personas afectadas; para ésto deberá crear estrategias idóneas para evitar el desabastecimiento de medicamentos y que las referencias de pacientes a un segundo o tercer nivel de atención, sean lo menos burocratizados posibles, priorizando en todo momento la salud del paciente. En este punto, también es muy importante que en CAPASITS Yucatán, se implementen los nuevos tratamientos médicos para el VIH/SIDA y que representan un avance importante para las personas que padecen ésta enfermedad en México, a fin de mejorar su calidad de vida.

SÉPTIMA: Garantizar el Derecho de acceso a la Salud de las personas que acuden al Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención del SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS), independientemente de su nacionalidad o de su situación migratoria, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

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