sábado , 18 mayo 2024
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Cambio en la custodia

Rubén Osorio Paredes (*)

Supongamos esto: después de su divorcio, Ana conservó la custodia de sus hijos menores y a Juan le asignaron un horario los fines de semana en los que podrá llevarse a sus hijos para convivir con ellos. Sin embargo, con el transcurrir de los meses Juan se da cuenta de que sus hijos presentan síntomas de maltrato físico y psicológico que luego confirma al llevarlos con un especialista.

El diagnóstico: los niños sufren violencia física y psicológica en casa de su mamá. Derivado de lo anterior Juan siente que sus hijos estarían mejor viviendo con él que con la madre de sus hijos. Ante esta situación le surgen muchas interrogantes como qué medidas puede tomar Juan para que sus hijos puedan vivir con él, qué tipo de procedimiento debe iniciar para hacer del conocimiento del juez que sus hijos corren riesgo viviendo en casa de su madre que actualmente tiene la custodia sobre ellos, ¿es posible cambiar la custodia a su favor?

Pues bien, en este caso Juan debe promover un juicio de pérdida de custodia contra la mamá de sus hijos informándole al juez la difícil situación por la que pasan los niños viviendo con ella, adjuntando a su demanda pruebas de cómo peligra la integridad de los infantes. Antes de tomar cualquier decisión, el juez ordenará estudios y entrevistas psicológicas y de campo a especialistas como psicólogos y trabajadores sociales, a fin de esclarecer la verdad de los hechos y corroborar si efectivamente los niños peligran en su integridad física o emocional y de ser así decretar el cambio en la custodia.

En qué casos se puede perder la custodia de los hijos:

  1. Cuando existan agresiones físicas, verbales o de cualquier otro tipo que ponga en riesgo la integridad física, psicológica o emocional del menor. II. Se realicen conductas reiteradas para evitar la convivencia de los hijos o hijas, con la persona o personas que tienen parentesco consanguíneo en línea recta ascendente, o… III. Manipule o ejerza actos que propicie una influencia negativa sobre los hijos menores de edad al ponerlo contra su otro progenitor.

Estimado lector, en los casos donde el futuro de los niños está en disputa, el interés superior de los menores es el que guiará cualquier decisión de los jueces sobre custodia y patria potestad. Dicho de otro modo, el interés del menor constituye el límite y punto de referencia de cualquier resolución al respecto. Todas las medidas sobre el cuidado y educación de los hijos deben ser adoptadas teniendo en cuenta el interés de éstos, no el de los padres, pues no son las condiciones psicológicas o afectivas de los progenitores las que determinan las medidas a adoptar, sino exclusivamente el bienestar físico, emocional y psicológico de los hijos.— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Rubén Osorio

Abogado. Titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático de la Universidad Anáhuac Mayab

Fuente: Diario de Yucatán

 

 

 

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