viernes , 3 mayo 2024
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Cálculo de pensión alimenticia

Rubén Osorio Paredes (*)

Publicado en el Diario de Yucatán

A Ana le han informado que el juez ha resuelto determinar una pensión alimenticia del 35% del sueldo de Juan como pensión alimenticia para sus hijos, pero ella se pregunta: ¿Con base en qué se calculará ese 35% si Juan gana el salario mínimo y adicionalmente le pagan bonos y comisiones? ¿Y si recibe vales de despensa cuenta? Y si le descuentan lo de la hipoteca de la casa, entonces ¿cuánto me toca?

Pues bien, cuando los alimentos se fijan con base en las percepciones salariales del deudor alimentista deben tomarse en cuenta todas las prestaciones ordinarias o extraordinarias que obtenga por su trabajo y que constituyan un ingreso directo a su patrimonio, excluyéndose los viáticos y gastos de representación.

Para cuantificar qué parte de su sueldo se destinará a pagar la pensión alimenticia se toma en cuenta:

—Todos los pagos de salario o haberes por cuota diaria…

—Gratificaciones…

—Percepciones…

—Habitación…

—Primas…

—Comisiones…

—Prestaciones en especie, como vales de despensa o gasolina…

—Horas extras…

—Bonos por productividad, puntualidad, etcétera…

—Prima vacacional…

—Y demás remuneraciones que se entreguen al trabajador con motivo del trabajo desempeñado.

En ese sentido, es preciso establecer que al hablarse de todas las percepciones que se entreguen por el trabajo, se deben entender todas las prestaciones, ordinarias o extraordinarias, que como producto del empleo se percibe, por lo que el cálculo de la pensión alimenticia necesariamente será sobre lo que el trabajador reciba en ese momento, incluyendo todos los ingresos señalados líneas arriba.

Por lo tanto, las horas extras, el aguinaldo, la prima vacacional, vales de gasolina y demás remuneraciones deben considerarse para determinar el monto de la pensión alimenticia.

Señalo a manera de ejemplo, si decretan para ti o tus hijos una pensión del 35% de los ingresos mensuales del padre, la pensión correspondiente a diciembre será mayor en comparación con otros meses por el pago del aguinaldo; así, los meses en que el trabajador labore horas extras o reciba comisiones, bonos o prima vacacional, la pensión se cuantificará con base en la suma de todos esos ingresos.

Ahora, supongamos que el padre tiene un salario de $20,000 al mes, pero tiene préstamos al Infonavit o al banco, cuotas sindicales, etcétera, de tal suerte que termina percibiendo sólo la cantidad liquida de $10,000 al mes. Pues bien, el 35% de los ingresos que como pensión ordenó el juez será sobre los $20,000 y no por los $10,000 que recibe después de las deducciones, pues las únicas deducciones que cuentan son aquellas de carácter fiscal y las cuotas que se pagan al IMSS.

Así que no hay nada de qué preocuparse si quien debiera pagar una pensión alimenticia realiza préstamos o paga cuotas deducidas de su salario, pues el juez no las tomará en cuenta para efectos de obtener la cantidad que en porcentaje del sueldo se destinará para pagar la pensión alimenticia.

Como hemos escrito en artículos anteriores, de acuerdo con los criterios actuales, el monto de pensión alimenticia puede oscilar entre el 30% y el 45% de los ingresos, sueldos y percepciones de quien debe darla, dependiendo de la capacidad económica del progenitor y las necesidades de los hijos.

Estimado lector, la información nos abre caminos, nos permite tomar mejores decisiones y, sobre todo, nos ayuda a encontrar soluciones. Una persona decidida comúnmente es también una persona bien informada. Espero que de verdad les haya podido servir el presente artículo para todos estos fines. ¡Nos leemos el próximo viernes!— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Rubén Osorio & Asociados

Instagram: ruben.osorio.82

Titular del despacho Rubén Osorio & Asociados. Abogado. Catedrático y Conferencista

 

 

 

 

 

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