jueves , 16 mayo 2024
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Audiencia privada de Lozoya viola principio de transparencia y máxima publicidad: Artículo 19

La organización Artículo 19 señaló que realizar las audiencias del exdirector de Pemex, Emilio Lozoya a puerta cerrada “ viola el principio de transparencia y máxima publicidad reconocidos en la Constitución”.

Este miércoles el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que la audiencia del exfuncionario sería privada debido a la pandemia de COVID-19.

Añadió que la información sobre la sesión se entregará solo a través de un chat del servicio de mensajería WhatsApp al que tienen acceso algunos medios de comunicación.

La organización que defiende la libertad de expresión y el derecho a la información, destacó que si bien deben mantener medidas debido a la emergencia sanitaria, “existen herramientas para garantizar la máxima publicidad y transparencia en las audiencias que se llevarán a cabo, tales como transmisiones en vivo a través de distintas plataformas”.

Aunque el Código Penal Nacional de Procedimientos Penales señala que las audiencias deben ser públicas, con acceso para las partes interesadas y a cualquier ciudadano, el CJF suspendió desde el 17 de marzo las audiencias públicas por la emergencia sanitaria sin que haya ofrecido alguna alternativa para seguirlas, hasta ahora que, para el caso del exdirector de Pemex, informó que se entregaría información vía Whatsapp, aunque solo a los periodistas acreditados.

La organización explicó que la Constitución mexicana determina en su artículo 20 que los procesos judiciales se regirán por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

“El derecho a la información debe ser garantizado, sobre todo en casos de alto interés público. La falta de rendición de cuentas, transparencia y publicidad en los actos de autoridades puede afectar directamente derechos como la libertad de expresión y el derecho a la información”.  (ANIMAL POLITICO)

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