jueves , 28 marzo 2024

Apicultores, piden cumplir la Ley en Campeche – NO a la siembra de transgénicos

Apicultores, comunidades mayas y ambientalistas alertan de la gravedad de la posible siembra de soya transgénica en Campeche. Exigen a las autoridades cumplir la ley y vigilar que las empresas y productores privados la cumplan.

En las zonas de mayor riesgo en Campeche realizarán un “monitoreo ciudadano” de la posible siembra de soya transgénica y denunciarán los casos encontrados.

En caso de confirmarse que se está sembrando la soya transgénica, las comunidades mayas anuncian la suspensión de la Consulta Indígena.

Representantes de las comunidades quejosas en los juicios de amparo 753/2012 y 762/212, sobre los daños causados por la siembra de soya transgénica en Campeche, expusieron los siguiente:

1) La Resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de noviembre del 2015, es clara al determinar los efectos del amparo con respecto a la insubsistencia legal del permiso comercial para siembra de soya transgénica otorgada a Monsanto. Así lo refieren los párrafos respectivos que claramente establecen:

Dejar sin efectos jurídicos el permiso impugnado respecto a los territorios ubicados en los Municipios de Champotón, Helcechakán, Hopelchén, Tenabo, Calkiní, Escárcega, Carmen y Palizada del Estado de Campeche, hasta el momento en que la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, lleven a cabo la consulta a las comunidades indígenas a las que pertenecen las personas físicas quejosas, según los parámetros establecidos en esta sentencia.

Es decir, la prohibición de siembra de soya genéticamente modificada (transgénica) opera para los 8 municipios en los cuáles se solicitó el permiso.

2.- En el caso de municipio de Campeche, no existe autorización para la siembra de soya OGM pues tal como se deriva del permiso con número de oficio B00.04.03.02.01.-4377, de fecha 05 de Junio del 2012 referente a la de liberación al ambiente de soya transgénica (evento MON-04032-6) tolerante al herbicida glifosato, para la Solicitud 007_2012, presentada por Monsanto Comercial, S.A. de C.V., dicho municipio NO fue incluido como parte del permiso solicitado.

3.- En consecuencia, la siembra de soya transgénica en cualquiera de los municipios señalados (los 8 protegidos por la sentencia de la SCJN y el de Campeche) constituye, además de la violación de un mandato judicial, posibles delitos de carácter federal que ameritarían una investigación por parte de la Procuraduría General de la República.

4.- Frente a las declaraciones públicas del representante legal de Monsanto, en el sentido de que si se siembra soya transgénica en diversos municipios de la entidad, resulta preocupante que las autoridades responsables de garantizar que no se efectúe dicha siembra, es decir Sagarpa y Senasica, así como las encargadas de efectuar la consulta, CIBIOGEM y CDI, no hayan aclarado los efectos de la resolución, ni establecido una postura clara para desmentir estos hechos y generar certidumbre a las comunidades, hecho que abona al clima de confusión que se ha generado en la opinión pública.

Al respecto exigimos a las autoridades que establezcan todas las medidas de bioseguridad necesarias para garantizar que la sentencia será obedecida, y que el proceso de consulta a las comunidades mayas ordenado por la SCJN y por la Recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no sea una simulación.

5.- Sobre el tema de la consulta, hacemos también un llamado a que las autoridades encargadas de ejecutarla, CIBIOGEM y CDI, rectifiquen el camino y se apeguen a los estándares internacionales en la materia y los lineamientos establecidos por la SCJN al resolver los amparos en revisión, incorporando las observaciones y recomendaciones que, a partir de dos informes documentados, les ha hecho llegar la “Misión de Observación” constituida para darle seguimiento al proceso de consulta derivada de los permisos para la siembra de soya genéticamente modificada.

6.- También insistimos en que es obligación del Poder Judicial Federal garantizar que los términos de la sentencia sean cumplidos a cabalidad por las autoridades responsables. En ese sentido ya se ha solicitado al Juez Segundo de Distrito en el estado de Campeche, que garantice la adecuada ejecución de la sentencia y tome las medidas adecuadas para verificar que el mandato judicial será debidamente cumplido.

7.- Finalmente, como firmantes de los amparos resueltos por la SCJN e integrantes de las comunidades que deberán ser consultadas, así como las organizaciones acompañantes de los procesos legales, señalamos que,en caso de que se violen la sentencia de la SCJN y se siembre soya transgénica en cualquiera de las comunidades pertenecientes a los municipios del estado de Campeche antes señalados, dicho proceso de consulta será inmediatamente detenido.

La consulta no puede ser una simulación, ni tampoco es un requisito administrativo más que cumplir; es un proceso de diálogo intercultural en donde la opinión de las comunidades debe ser fundamental para determinar la continuidad o implementación de cualquier política pública que pueda afectar a los pueblos indígenas.

Fuente: http://kaosenlared.net/

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