SÍNTESIS DE MESA PANEL / DR.RODRIGO IGNACIO ORTIZ ELJURE
El pasado lunes 25 de mayo, el Colegio de Posgraduados en Derecho de Yucatán (CPDY), tuvo la quinta parte de su Conversatorio “RETOS JURÍDICOS E INSTITUCIONALES EN LA LUCHA CONTRA EL COVID-19 EN YUCATÁN”, mismo que estuvo intitulado: “LOS RETOS SOBRE EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR FRENTE AL COVID-19”. Para dicho acto académico se contó con la participación de diversos especialistas de renombre que dieron un enfoque multidisciplinario al tema. El panel lo integraron: La Dra. Hilda Pérez Carbajal y Campuzano, quien se ha desempeñado como Secretario Proyectista de la Sala en materia Familiar, en el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México, y es profesora de tiempo completo de licenciatura y posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de México, y es autora de diversos libros y artículos de investigación; el candidato a Doctor en Derecho Ricardo Alonso Rodríguez Morales, quien forma parte del poder judicial del Estado en el cual ha desempeñado cargos como Técnico Judicial, Actuario y Secretario de Acuerdos en diversos Juzgados, ha colaborado en el área administrativa en la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y ha impartido clases en diversas Universidades Privadas, tanto en licenciatura como en Posgrado y finalmente, el Dr. Edgar Reyes Escalante Centeno, quien ha ocupado importantes cargos en ISSTEY y en el Gobierno del Estado, entre los que se destaca fue Director de Asuntos Jurídicos de Servicios de Salud y la Secretaría de Salud de Yucatán, ha impartido clases en diversas Universidades Privadas, tanto en licenciatura como en Posgrado. El Panel fue moderado por el Dr. Rodrigo Ignacio Ortiz Eljure, Vicepresidente Regional para el Sureste Mexicano de la la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México y Subdelegado en Yucatán de la Organización Mundial de Abogados, Secretario de derecho Penal del CPDY y ex Defensor General de Yucatán.

La Dra. Hilda Pérez Carbajal y Campuzano, comenzó definiendo el concepto de niño, aclarando que en México no existe el concepto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual analizó diversa normativa internacional, y obtuvo su definición de la Convención sobre los Derechos del Niño.
De igual manera la Dra. Pérez Carbajal y Campuzano, realizó un análisis de los derechos de los niños en el ámbito nacional, y en forma específica de nuestra carta magna en los artículos 3º que al efecto consagra el derecho de todo individuo a recibir educación, del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se consagra el derecho a la satisfacción de las necesidades de alimentación de los niños y las niñas y garantiza también el derecho a la salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, del artículo 18 en el que se estipula que las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social, y del artículo 123, que regula el trabajo de los menores y de los mayores de catorce años y menores de dieciséis años tendrán como jornada máxima la de seis horas.
La Dra. Carbajal y Campuzano realizó una breve mención a las instituciones jurídicas protectoras de los infantes, así como de las Convenciones o Pactos firmados por el Estado Mexicano, analizando en forma específica la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual refirió que fue adoptada en la Ciudad de Nueva York el 20 de noviembre de 1989, firmada por los Estados Unidos Mexicanos el 26 de enero de 1990 y publicada en el Diario Oficial el 25 de enero de 1991, y que establece que tanto los tribunales como las Instituciones Públicas o Privadas deben tomar todas las medidas tendientes al bienestar de los menores en base al interés superior de los NIÑOS, debiendo escucharlos en los juicios que les afecten cuando tengan la madurez suficiente.

La ponente realizó una mención de la alienación parental, como un acto en contra del interés superior del menor y por último realizó un análisis de la violencia familiar que constituye un acto en contra del interés superior del menor.
En su intervención el Mtro. Ricardo Alonso Rodríguez Morales, manifestó que la pandemia de Covid-19 ha afectado la vida cotidiana en muchos aspectos, las acciones tomadas por los diversos órganos de gobierno, atendiendo las recomendaciones sanitarias, han tenido un indiscutible impacto social.
Precisamente, las acciones de gobierno, para mitigar los contagios, evitar la saturación de hospitales, establecieron medidas, fuertes, en muchos casos polémicas, pero al fin de cuentas, necesarias en la lucha contra la pandemia.
El Mtro. Rodríguez Morales, refirió que la educación a distancia a los NNA, también es una situación inusitada para maestros, alumnos y padres, quienes conviven y se desarrollan en una nueva normalidad. Y lo peligroso que esto puede ser es la normalidad de la ausencia, con esto me refiero a la ausencia física de padres no presentes, sino de padres emocionalmente no disponibles.

El ponente indicó que el pasado 13 de marzo, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, publicaron el aviso especial relativo a las medidas de prevención adoptadas por el Poder Judicial del Estado, con la finalidad de prevenir riesgos de contagio por Coronavirus (COVID19), sin embargo, con el avance de la enfermedad y la información disponible en ese momento con objeto de fortalecer las medidas de prevención para proteger la salud tanto del personal que integra el Poder Judicial, como del público en general, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, determinaron medidas adicionales a implementar en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
El Mtro. Rodríguez Morales, manifestó que los servicios del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Yucatán, tampoco se detuvieron ya que siguieron y siguen prestándose de manera habitual para atender los trámites relativos a la recepción y pago de pensiones por alimentos. Lo anterior involucra las cajas del edificio de los Juzgados Familiares ubicados en la calle 35, si no que esto es todo el estado en los Juzgados Mixtos, así como los Juzgados 6º y 7º de oralidad familiar, los cuales por estar en ubicaciones distintas al edificio principal otorgar dicho servicio para los expedientes que ahí se atiende, todos tienen guardias en el horario regular para tal efecto.
De igual manera el ponente refirió los acuerdos que emitieron las autoridades judiciales en nuestro Estado en los que se privilegió el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas tecnológicas y se establecieron guardias especiales por contingencia para órdenes de protección y las urgentes que involucren niñas, niños y adolescentes, en caso de que la integridad de los infantes se encuentre en riesgo inminente, los trámites relativos a la recepción y pago de pensiones por alimentos.

El Mtro. Rodríguez Morales, invitó a consultar la página de internet del Poder Judicial, con un Micrositio llamado Protección a mujeres y personas víctimas de violencia ya que en este sitio se encuentra la información relacionada con el sustento legal, proceso y estadísticas sobre las órdenes de protección que los jueces del Poder Judicial otorgan a mujeres o cualquier integrante de la familia que pueda estar en riesgo o padeciendo algún tipo de violencia.
El ponente concluyó su primera intervención manifestando que los padres custodios tienen un peso muy importante en esta realidad y que para llevar a cabo la convivencia entre padres e hijos a distancia por medio tecnología tiene que intervenir la capacidad de diálogo y madurez de las partes para que en una situación como la que estamos atravesando se puedan realizar. La colaboración de las partes así como de sus abogados pueden allanar el camino a fin de poder realizar estas visitas incluso sin necesidad de una orden judicial, mucho favorecerá que los abogados promuevan estas alternativas, puesto que una situación como la del COVID-19 al final de cuentas no es común.
Por su parte el Dr. Edgar Reyes Escalante Centeno, manifestó que estamos atrasados en implementar las tecnologías de la información para la impartición de justicia, dicho confinamiento ha vulnerado los derechos humanos del menor que se encuentra sujeto a un convenio de convivencia ya que solo uno de los progenitores tiene la custodia y por no estar legislado el uso de la telefonía celular o las tecnologías de la información para realizar video llamadas los menores están sufriendo tanto física como emocionalmente y psicológicamente con una probable alienación parental, al no poder ver al menos por video llamada a alguno de sus progenitores, y lo anterior es por respetar el derecho a la salud de los mismos menores, es en el momento que también nos damos cuenta que ya existían padres que por motivo de su trabajo o casos de enfermedad no pueden estar con sus hijos los días y horas que les corresponde y por no haber esta legislación adecuada para el uso de las tecnologías de la información la autoridad está vulnerando los derechos del menor, y condenando a uno de los progenitores por el incumplimiento de visitas al no cumplir con la convivencia.

También manifestó se debe tomar en consideración el “Articulo 2.- numeral 2.- de la Convención Sobre los Derechos del Niño”, el cual establece que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.”
Apoyado igualmente en el Artículo 9º. Numeral 3.- De la Convención Sobre los Derechos del Niño.- que dice: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”
En ese sentido, utilizando y apoyándose en las tecnologías de la información así como todas ciencias digitales en aras de otorgar una justicia equitativa moderna y sobre todo la protección del Interés Superior del Menor.

En la ronda de conclusiones la Dra. Carbajal y Campuzano manifestó lo siguiente: “SE SUGIERE QUE EN BASE A LA IMPREVISIÓN, SE INTRODUZCA EN EL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE YUCATÁN, UN ARTÍCULO EN EL QUE SE REGULEN LAS OBLIGACIONES DE CRIANZA DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA, SOBRE SUS MENORES HIJOS O PUPILOS, COMO SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 414 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA HOY CIUDAD DE MÉXICO
También la ponente recomendó que se introduzca en el Código de Procedimientos Familiares para el estado de Yucatán, un capítulo relativo a las controversias del orden familiar, que en el Código de Procedimientos Civiles de la ahora Ciudad de México, se encuentra regulada en los artículos 940 a 956, en los que principalmente se determina en los artículos 941 y 942, que no sólo se otorga al Juez de lo Familiar la facultad de suplir las deficiencias de las partes en sus planteamientos de Derecho, tratándose de menores y alimentos, sino también se le obliga a tomar todas las medidas necesarias tendientes a proteger a los menores precisamente en aras del interés superior de éstos, sin que se requieran formalidades especiales para acudir ante el Juez de lo Familiar cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, educación de hijos, oposición de padres y tutores, entre otros, y en general de todas las cuestiones similares que reclamen la intervención judicial.

Por su parte el Mtro. Rodríguez Morales concluyó su intervención con el argumento de que la lucha en contra de la pandemia por Codvid-19, ha planteado una nueva realidad, un aislamiento prolongado y una cotidianidad de lejanía y que debemos afrontar esta realidad con la consciencia de no habrá una vuelta a la normalidad inmediata, y que no despertaremos libres de esta enfermedad. Sin embargo la construcción de una sociedad funcional depende de los seres humanos, debemos procurar que a los NNA a los que les ha tocado atravesar esta circunstancia lo hagan de tal manera que salgan fortalecidos. A reforzar los vínculos emocionales con aquellos con los que no tiene contacto. Ser padres generosos, que entiendan la importancia del amor en el desarrollo en un menor, más allá de las barreras personales entre las partes.
El Dr. Escalante Centeno concluyó su participación manifestando que se debe reformar y adicionar el artículo 321 del Código de Familia (iniciativa presentada al Congreso Estatal), PARA EL USO DE LA TECNOLOGIA DE TELEFONIA E INTERNET PARA REALIZAR VIDEO LLAMADAS PARA LA CONVIVENCIA DEL MENOR CON EL PROGENITOR QUE NO ES CUSTODIO, ESTO PARA EL RESPETO DE LOS DERECHOS DEL MENOR EN LA IMPARTICION DE JUSTICIA.
También afirmó el ponente se debe reformar el artículo 16 y adicionar el artículo 104 del Código de Procedimientos Familiares del estado de Yucatán, relativos a prevención de violación en los principios procesales y responsabilidad y obligación del asesor.
Por último los tres ponentes contestaron diversas preguntas de los asistentes al evento, moderados por el Dr. Rodrigo Ignacio Ortiz Eljure, mencionando entre otras cosas aspectos importantes de la Teoría de la Imprevisión y aspectos fundamentales de la administración de justicia.

Ante lo anterior, el Presidente del CPDY, el Dr. Jimmy Humberto Martínez Rodríguez, remarcó que el CPDY ha sido la institución más activa con eventos jurídicos en Yucatán derivados de las más recientes teorías y análisis jurídicos., con la amplia participación de los juristas del estado. Cabe resaltar que durante las intervenciones se contó con la participación de más de 50 abogados que escucharon atentos las propuestas y el análisis crítico que de ellas devino, el evento de igual manera fue transmitido por redes sociales, teniendo un alcance para juristas de todo México.