viernes , 19 abril 2024
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Tenue línea del delito

Sanciones que se aplican cuando se retiene a los hijos

El padre o la madre que indebidamente retenga a sus hijos y se niegue a devolverlos a quien tiene la custodia legal puede caer en la comisión de un delito que amerite pena de cárcel, advierte Marcos Celis Quintal, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

De acuerdo con el magistrado presidente, el delito estaría relacionado con la sustracción de menores.

“Técnicamente no es el tipo penal de sustracción de menores. Se puede llegar a configurar lo que en el argot jurídico llamamos equiparación”, precisa.

Enseguida cita el primer párrafo del artículo 223 del Código Penal del Estado, del capítulo II de delitos contra la familia:

“Al familiar de un menor de dieciocho años de edad que lo sustraiga, sin causa justificada o sin orden de la autoridad competente, de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga, o bien, lo retenga sin voluntad de éste, se le impondrá de tres meses a seis años de prisión y de diez a sesenta días de multa”.

Como informamos el miércoles pasado, el doctor Celis Quintal ofreció una entrevista en torno a los conflictos de pareja que terminan tomando a los hijos como rehenes, así como al trabajo de los jueces y las sanciones a que se hacen acreedores quienes no respetan las disposiciones sobre custodia y convivencia.

Lo acompañó en la entrevista Enna Rossana Alcocer del Valle, titular del Juzgado Tercero de Oralidad Familiar turno matutino, no vespertino como indicamos.

Los funcionarios indican que sí se han presentado casos de denuncias penales por ese tema e, incluso, se han ejecutado órdenes de aprehensión contra personas que se llevan indebidamente a sus hijos, los retienen, los ocultan y se niegan a devolverlos.

La licenciada Alcocer del Valle subraya que, no obstante esos casos, por lo general se respetan los mandatos de la autoridad y cuando no es así el juzgador aplica todos los medios que la ley le permite para que se acaten sus sentencias.

A una pregunta, la jueza señala que cuando no se cumplen las disposiciones legales se tiene que recurrir a medidas más severas.

“Si el progenitor que tiene al menor en forma indebida, desde el punto de vista legal, se continúa resistiendo, hay que hacerle prevenciones, hacerle saber que se puede hacer acreedor a la pérdida de la patria potestad o a la suspensión del derecho de visitas en tanto se le sigue un proceso terapéutico, porque el hecho de que se lleve a un menor de esa forma no está revelando datos favorables para su conducta”, añade.

También dice que al consignar un hecho al Ministerio Público se abre un proceso penal por desacato a un mandato legítimo de autoridad y esa instancia investigadora debe darle un seguimiento.

“Por parte del juez también debe haber un seguimiento”, prosigue. “Debo preguntar al Ministerio Público: ¿qué hiciste con la orden que te di? ¿Ya le llamaste (al señalado como responsable)? ¿Ya compareció?”.

El doctor Celis y la licenciada Alcocer subrayan que desde que entró en vigor el sistema de oralidad familiar las medidas en esta materia son mucho más efectivas y hay buena coordinación con todas las instituciones y dependencias involucradas.

“Hay una coordinación más sólida entre autoridades y eso permite mayor fluidez no sólo en el proceso, sino en el cumplimiento de las resoluciones”, enfatiza Enna Rossana Alcocer. “Estamos hablando de la Prodemefa (Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia), la Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP)”.— ÁNGEL NOH ESTRADA

Las órdenes de protección

Datos

Marcos Celis, presidente del Tribunal Superior, habla de las órdenes de protección.

Efectividad

Estas medidas son muy efectivas en su cumplimiento y el Poder Judicial actúa de inmediato. Precisamente por ser de urgencia, no generan la posibilidad de litigios, de contestación de demandas y amparos, etcétera, afirma el magistrado.

Coordinación

Cuando se da la orden de que una persona no se acerque a la víctima o a la posible víctima, cuando se da la orden de rescatar a un menor en peligro o de que el agresor salga del domicilio conyugal o familiar, el nivel de cumplimiento es muy bueno y hay coordinación con la SSP, con la Fiscalía y otras autoridades, añade.

Lo que sigue

En próxima edición abordaremos otros ángulos de los conflictos familiares en que los hijos menores de edad terminan siendo víctimas y rehenes de sus padres.

 

Fuente: Diario de Yucatán

 

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