jueves , 2 mayo 2024
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Sobre la herencia

Rubén Osorio Paredes (*)

Publicado en Diario de Yucatán

¿Ha pensado alguna vez qué pasará con su patrimonio cuando fallezca? ¿Se lo pelearán sus hijos? ¿Sabe cómo plasmará lo que quiere que suceda con sus bienes después de fallecido? Con todas estas preguntas resulta de vital importancia preparar a tiempo lo que haremos con nuestros bienes después de esta vida. El testamento es un documento que va más allá de lo jurídico, siendo un acto de responsabilidad hacia la familia, ya que evita largos y costosos juicios.

El testamento es la manifestación legítima y acreditada de nuestra voluntad sobre a quién le transferiremos la propiedad de nuestros bienes después de muerto. Se trata de un documento legal que expresa la voluntad del propietario sobre sus bienes.

Puede realizar su testamento toda persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades, pero dicha declaración se tendrá que hacer de manera libre y razonada, para decidir a quién o quiénes designa  como beneficiario de su patrimonio.

Recuerda que si te casaste bajo el régimen de sociedad conyugal, todos los bienes adquiridos con posterioridad pertenecen a ambos cónyuges por partes iguales; aun cuando solo aparezca uno de ellos como titular o dueño. En este caso, es muy importante que ambos hagan su testamento, ya que así cada quién puede disponer de las cosas que le corresponden.

También es importante señalar que los bienes dejados en testamento no entran dentro de la sociedad legal. Es decir, aquello que te donaron o heredaste vía testamentaria solo te pertenecerá a ti, sin importar si te casaste por “bienes mancomunados”.

Características del testamento

Es personal toda vez que no puede ser realizado por alguna otra persona ni apoderado, y hasta el momento no existe ningún mandato que otorgue esa facultad.

Es revocable, porque en cualquier momento se puede dar marcha atrás y dejarlo sin efecto de manera expresa, o bien, automáticamente se revoca al redactar un nuevo testamento.

Es libre, porque no debe existir violencia física o moral para que sea redactado en una forma distinta a la deseada.

Lo que no es el testamento

El testamento no transfiere la propiedad, mientras viva el autor de dicho documento. Es decir, no por el hecho de que tu papá en su testamento decidió que una casa será para ti significa que ya eres el dueño de la misma; por el contrario, si tu padre sigue vivo es él y solo él quien sigue siendo el propietario de todos sus bienes.

El autor de un testamento puede sin ninguna restricción vender cualquiera de sus propiedades. El testamento no es impedimento para que en vida su autor pueda vender, rentar o hipotecar dichos bienes, hecho que no invalidaría el testamento respecto de las demás propiedades que subsisten. Lo mismo ocurre si el autor de la sucesión adquiere diversas deudas y como consecuencia del incumplimiento de pago le sean embargadas o rematadas dichas propiedades.

Estimado lector, como puede ver, hay mucho más allá de lo que normalmente se cree saber sobre la disposición testamentaria. Sin duda hacerlo en vida evita un sinfín de problemas para nuestros familiares en el futuro, pero ¿cuál es el procedimiento a seguir en el proceso oral familiar? ¿De cuántas audiencias orales consta? ¿En qué consisten? Eso y más lo abordaremos la próxima semana. ¡Nos leemos pronto!— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Rubén Osorio & Asociados

Instagram: ruben.osorio.82

Abogado. Director del Despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático

 

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