Rubén Osorio Paredes (*)
Publicado en Diario de Yucatán
¿Consideras que tu hijo estaría mejor viviendo contigo que con tu esposo o esposa? ¿Es posible cambiar la custodia de un menor? ¿Se pueden reducir o restringir el régimen de convivencia?
El juez puede decretar el cambio de quien ejerce la custodia o suspensión de las convivencias, previo el procedimiento respectivo, cuando quien o quienes tienen decretada judicialmente la custodia tengan a los hijos o hijas en graves circunstancias que pongan en riesgo la integridad de la niña, niño o adolescente o bien, el incumplimiento de forma grave y reiterada los deberes impuestos al progenitor o manipule o ejerza actos que propicien la alienación parental sobre los hijos o hijas menores de edad.
En estos casos, el progenitor que no tenga la custodia podrá acudir ante el juez de lo familiar para emprender un juicio de pérdida de custodia y de poder acreditar las circunstancias anteriormente descritas así como de su propia idoneidad para cuidar y tener diligente al menor, les podría ser concedida la custodia del mismo.
Para tomar su decisión, el juez se apoyará en las entrevistas psicológicas y de trabajo social que sean necesarias tanto con el o los hijos y ambos progenitores.
Los hechos que ponen en riesgo al menor deben ser debidamente acreditados y probados siendo en esos casos en los que el juez entonces decretará un cambio en la custodia del menor.— Mérida, Yucatán.
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Abogado. Director general del Despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático y conferencista