En el tema sobre trata de personas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que algunos artículos de la Ley tanto en Quintana Roo como en Sonora deberían ser invalidados.
Esto después de considerar que son competencia de la federación y del Congreso de la Unión.
Fue así como los ministros del SCJN resolvieron como procedente y bien fundada la presentación de inconstitucionalidad 6/2015 y su acumulada 7/2015, promovidas por la Procuraduría General de la República y el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente; así como en la 48/2015 en Sonora.
En este sentido, los artículos contenidos en el decreto 252 publicado el 23 de diciembre del 2014 en el Periódico Oficial del Estado, en materia de Trata de Personas en Quintana Roo cuyos artículos son: 3, 6, 7, 8, 11, 47, 48, 49, 50, 51 y 52, fueron invalidados.
Cabe mencionar que una vez que el fallo sea notificado al Congreso Local habrá efectos.
La resolución en esta materia deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de Quintana Roo, al igual que en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.