jueves , 28 marzo 2024
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Rubén Osorio Paredes: ¿Y si resulta que no son tus hijos?

Rubén Osorio Paredes (*)

Publicado en Diario de Yucatán

CASO 1

Juan ha depositado durante dos años puntualmente una pensión alimenticia para su hijo menor de edad, producto de un matrimonio que desafortunadamente acabó en divorcio.

Hace un par de días, recibió una notificación donde se le informa que su exjefe Raúl, actual pareja de su ex esposa Ana, ha instaurado un juicio en donde reclama ser el padre biológico de su hijo de 5 años.

CASO 2

Erika acaba de recibir la noticia de que tiene 2 meses de embarazo. Su novio Roberto se niega a reconocerlo como su hijo a fin de evadir su responsabilidad de proporcionar alimentos. Erika no sabe cómo hacer para obligar a que el padre reconozca legalmente a su hijo.

Estimado lector, casos como estos son más comunes de lo que usted cree. Sin embargo, el de la paternidad biológica de los hijos es un tema tabú y hasta un tanto incómodo; difícil de conversar, difícil de preguntar. A continuación le presento las preguntas que tal vez quisiera hacer (o nunca tener que hacerle a su pareja) sobre la paternidad.

¿Qué sucede si el papá de mis hijos no quiere reconocer la paternidad?

La paternidad no solo es un derecho sino que conlleva obligaciones, entre las que destacan las alimentarias, pero primero debe existir el reconocimiento legal del menor y posteriormente hacer la reclamación de pensión alimenticia. No basta el dicho de la madre o del padre para excluir la maternidad o la paternidad de alguno de ellos.

El medio legal que permite hacer el reconocimiento de paternidad es un juicio que se presenta ante el Juez de lo Familiar. En dicho procedimiento el parentesco puede ser acreditado con certeza por medio de pruebas de ADN, por lo que en caso de que el padre no quiera practicarse la prueba, el juez lo considerará como una aceptación de la paternidad, ordenando hacer las anotaciones correspondientes en las actas del registro civil y con ello generándose todos los derechos y obligaciones que le corresponden a un progenitor.

¿Se puede desconocer a un hijo?

Si el padre registra al menor con sus apellidos en el registro civil, existe un reconocimiento expreso de la paternidad, al que, por tanto, no se puede renunciar con posterioridad.

¿Qué sucede si el hijo no es de mi esposo y quiero que el verdadero padre lo reconozca?

Si aún persiste el vínculo matrimonial, es necesario que el presunto padre biológico demande el reconocimiento de dicha paternidad biológica. Sin embargo, el hijo o hija menor de edad reconocido puede impugnar a través de tutor el reconocimiento en cualquier momento.

¿Cuánto tiempo se tiene para demandar el reconocimiento de paternidad?

La posibilidad para los hijos menores de edad no tiene término, pues dentro de los derechos de los menores se encuentra el poder conocer sus orígenes.

¿Qué es una prueba biológica de ADN para determinar la paternidad?

Es un conjunto de métodos científicos que, a partir de un estudio genético, permite demostrar o excluir la paternidad o la maternidad.

El precio promedio de una prueba de ADN oscila entre los 15 y 20 mil pesos.

¿Cuál es la eficacia de una prueba de ADN?

La prueba de ADN, elaborada por peritos en la materia, tiene un rango de efectividad del 99%, la cual es valorada en su totalidad por el juez de lo familiar y, salvo prueba en contrario, se le dará valor probatorio pleno.

El reconocimiento de paternidad genera los derechos siguientes:

1) Convivencia padre – hijos.

2) Derechos alimentarios.

3) Derechos Hereditarios.

¿Quiénes pueden promover un juicio de paternidad?

1) El padre.

2) La madre.

3) El hijo o hija (si fuere menor de edad, a través de un tutor).— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

RUBEN OSORIO & ASOCIADOS

Titular del despacho jurídico RUBEN OSORIO & ASOCIADOS. Abogado y conferencista

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