jueves , 2 mayo 2024
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Rubén Osorio Paredes: No hay excusa para la pensión

Fuente: Diario de Yucatán

Don Miguel es el dueño de una empresa de exportación, la cual le produce cuantiosos ingresos mensuales; sin embargo, en Hacienda tienen dada de alta como dueña de dicha empresa a su mamá y en el Registro Público tienen inscrito las propiedades que Miguel adquirió a nombre de su papá, de tal suerte de que a pesar de sus ingresos “aparentemente” él no es dueño de nada ni está dado de alta en el IMSS como empleado o patrón.

Don Arturo es el dueño de un taller mecánico que fiscalmente nunca ha dado de alta ante Hacienda. No tiene un salario formal ni está afiliado al IMSS como patrón o trabajador. Lo que sí tiene es un negocio que produce ingresos variables no comprobables.

En ambos casos, al momento de divorciarse su todavía esposa se pregunta de dónde obtendrá la pensión alimenticia de sus tres hijos si el papá no tiene ingresos comprobables o acreditables legalmente.

Pues bien, cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del progenitor que debe de proporcionar la pensión, el juez debe fijar que la pensión alimenticia se proporcione con base en la capacidad económica y el nivel de vida que los hijos hayan llevado habitualmente durante los últimos dos años.

Lo anterior significa que gastos como facturas de pago de colegiaturas escolares, actividades deportivas, artísticas, viajes y otros relativos como ropa o comidas, el historial de bienes inmobiliarios, estados de cuenta bancarios, informes del registro vehicular sobre los coches de su propiedad, así como la información proporcionada por testigos que conozcan cual era el nivel socioeconómico de vida de la familia antes de la separación serán determinantes para saber su verdadera capacidad económica.

El juez valorando todos los elementos que se acaban de describir determinará en consecuencia una pensión alimenticia consistente en cantidad liquida fija que irá aumentando conforme aumente el salario mínimo vigente.

Estimado lector, como podemos leer no existe ninguna circunstancia que excuse al progenitor de proporcionar una pensión alimenticia para sus hijos. Ni el desempleo o la ausencia de ingresos comprobables. Aunque en realidad, y es una opinión personal, el proporcionar una pensión alimenticia digna no sólo es una obligación legal sino también un deber moral. ¿No cree?—Mérida, Yucatán

juridicofacil@hotmail.com

Ruben Osorio

Instagram: ruben.osorio.82

Abogado, titular del despacho Rubén Osorio & Asociados y catedrático

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