“Derecho para todos”
Rubén Osorio Paredes
Fuente: Diario de Yucatán
Meses de pleitos y discusiones en el domicilio conyugal han terminado por afectar la relación entre Juan y Ana así como la estabilidad emocional de sus dos hijos que todos los días presenciaban los altercados entre sus padres.
Después de intentarlo todo para restablecer su matrimonio, Juan decide separarse provisionalmente del domicilio conyugal para no seguir afectando la salud emocional de sus hijos.
Sin embargo, no quiere dejar de cumplir con su obligación alimentaria como padre. ¿Cómo proporcionar el gasto para sus hijos ahora? ¿Cómo hacerlo cumpliendo con la ley?
Definitivamente si lo que se quiere es cumplir con la obligación moral y sobre todo legal de proporcionar alimentos a tus hijos no es suficiente entregar en la mano de tu todavía cónyuge el monto de la pensión alimenticia, pues en un futuro no podrás comprobar que has estado cumpliendo con tu obligación.
Promover ante el Juez de lo Familiar unas diligencias de consignación de alimentos, en donde a través de un escrito dirigido al juez manifestarás estar consciente de tu responsabilidad como padre y por ende de la necesidad de proporcionar cierta cantidad de dinero en favor de tus hijos para no incurrir en delito alguno.
En dicho documento debes especificar la cantidad y la periodicidad con la que se hará el referido depósito.
Hecho lo anterior, el juez le hará saber a la madre de los hijos si éstos son todavía menores que la cantidad depositada queda a su disposición, para lo cual debe citarla para que el día, hora y lugar indicados comparezca a recibir o verificar el depósito de la cantidad consignada. Ahora bien, dicho sea de paso la pensión alimenticia que te corresponde legalmente proporcionar debe rondar entre el 30% y 45% de tus ingresos.
Estimado lector, independientemente de las razones que puedan llevar a alguien a tomar la decisión de separarse de su esposa, lo imprescindible ante todo es velar por el bienestar de los hijos. Pase lo que pase y en la condición que sea la obligación de proporcionar alimentos no solo es un deber moral, sino una necesidad humana que de la mano de la ley se ha vuelto un auténtico deber jurídico.— Mérida, Yucatán
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Rubén Osorio y Asociados
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Doctor en Derecho, titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados