Rubén Osorio Paredes (*)
Fuente: Diario de Yucatán
El matrimonio es una institución social que crea un vínculo jurídico y moral entre dos personas.
Implica un nivel de compromiso en el cual se desea compartir experiencias, vivencias y desde luego cosas de carácter material, es por ello imprescindible considerar que en toda unión puede haber problemas y diferencias irreconciliables que traigan consigo una separación, por lo que antes de casarte y firmar el vínculo que te mantendrá unido legalmente a otra persona, es importante hablar sobre cuáles serán las condiciones del acuerdo en caso de ruptura de la relación.
El régimen patrimonial del matrimonio se refiere al conjunto de disposiciones que regirán la relación de los cónyuges respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Pero ¿cuáles son las ventajas y desventajas de cada una de estos regímenes?
Sociedad conyugal (lo tuyo es mío, lo mío es tuyo).
Los bienes que integran la sociedad conyugal constituyen un patrimonio que le pertenece a ambos por lo que al liquidarse en caso de un divorcio o por cambio de régimen procede la división por la mitad de los bienes y su consecuente compensación. Dado lo anterior, si eliges este régimen patrimonial al casarte podemos decir que todos los bienes que adquieras en adelante serán en partes iguales tuyo y de tu cónyuge. Aún y cuando al comprar en la escritura “solo aparezca” tu nombre. Pues al vender necesitarás forzosamente de la firma u autorización de tu esposo(a) para realizar dicha operación. Igualmente, constituida la sociedad conyugal cualquiera de los cónyuges debe responder por las deudas contraídas.
Ahora bien, lo adquirido vía donación, testamento o herencia no entra dentro de la sociedad conyugal. Es decir, solo te pertenecerá a ti.
Ejemplo práctico
Si durante el transcurso de un matrimonio en sociedad conyugal se adquirió una casa, y resulta que fallece la esposa, el estatus legal de dicho bien inmueble es que se encuentra intestado al 50%. La razón es que aún y cuando dicha propiedad la haya adquirido el esposo, lo cierto es que el bien inmueble entró a formar parte de la sociedad conyugal desde que se compró, es decir, le pertenecía a ambos. Por lo que un 50% de dicha propiedad se quedó sin dueño al fallecer la esposa. Por lo tanto hay que realizar un juicio sucesorio para determinar quienes son los herederos del otro 50%.
Separación de bienes (lo tuyo es tuyo, lo mío es mío). En cuanto a este régimen, ambos cónyuges serán considerados como dos extraños al momento de adquirir bienes. Es decir lo que uno de ellos adquiera no será parte del patrimonio del otro, lo adquirido por uno de los cónyuges es independiente del otro. Cada quien responde por sus propias deuda y adquisiciones.
Recuerda que si durante la unión se quiere modificar el régimen patrimonial; puede realizarse ante Notario Público siempre que no exista conflicto entre los cónyuges o a través del juzgado familiar.—Mérida, Yucatán
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Ruben Osorio & Asociados
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Abogado, titular del Despacho jurídico Rubén Osorio & Asociados y catedrático
Estimado lector, al momento de casarse es importante pensar en lo que viene después de la celebración: la construcción del patrimonio, el modo de administrar los bienes futuros, los ingresos monetarios. Es por ello que elegir el régimen patrimonial por el cual te casarás es de vital importancia. Por ello es responsabilidad de cada pareja encontrar una manera sana y justa para manejar las finanzas en el matrimonio. La clave está en buscar una en la que la que ambos cónyuges se sientan cómodos y así reducir en lo posible los conflictos conyugales. Recuerda que puedes consultar ésta y muchísima información más en todas mis redes sociales. ¡Hasta la próxima