domingo , 5 mayo 2024
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¿Qué sucede cuando no se tiene la custodia de los hijos?

Rubén Osorio Paredes (*)

Fuente: Diario de Yucatán

El divorcio de Juan se consumó; el juez determinó, entre otras disposiciones, que la custodia es para la mamá, la patria potestad para ambos y un régimen de convivencia entre los hijos menores y el papá sábados y domingos.

Juan se pregunta cuál será sus función ahora. ¿Será sólo cumplir con el régimen de convivencia los fines de semana? ¿Cuáles son sus funciones el resto de la semana? ¿Sólo podrá ver a sus hijos durante el fin de semana?

En términos de una separación o divorcio, tener la custodia significa que el menor vivirá y cohabitará con uno de los 2 progenitores. Pero ¿qué sucede con el progenitor que no vive con su hijo? ¿Cuál es su función? ¿Cuáles son su derechos?

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; es por ello que después de una separación o divorcio uno solo de los progenitores tiene la custodia, pero ambos conservan la patria potestad.

Lo anterior significa que dicha facultad es ejercida sobre la persona y los bienes de los descendientes, abarcando la guarda y educación de los menores, lo que hace evidente que el ejercicio de la patria potestad es el conjunto de derechos, facultades y obligaciones que, con base en la relación paterno-filial, la ley atribuye a los sujetos encargados de ella, a fin de que puedan cumplir los deberes de cuidado, educación, asistencia y protección integral, en sus aspectos físico, moral y social, que tienen para con ellos.

Así, el progenitor que no tenga la custodia, pero que conserve la patria potestad, tiene la obligación de participar en todo lo relativo al desarrollo integral del menor de edad, con los correlativos derechos y obligaciones. El hecho de que la autoridad otorgue la custodia de un menor de edad a uno solo de los progenitores no puede disminuir los derechos del otro progenitor para intervenir en todas aquellas decisiones propias de la educación y/o formación del niño, niña o adolescente, ya que esta obligación-facultad es inherente a ambos padres en el pleno ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos.— Mérida, Yucatán.

RUBEN OSORIO & ASOCIADOS

Titular del despacho Rubén Osorio & Asociados, catedrático

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