domingo , 19 mayo 2024
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Qué significa la patria potestad?

Rubén Osorio Paredes (*)

Publicado en Diario de Yucatán

Nueve años atrás, un juez de lo familiar dictó una sentencia en la que, además de declarar divorciados a Ana y a Juan, se determinó también el monto de una pensión alimenticia para el hijo menor, así como un régimen de visitas y convivencia para el progenitor (Juan) y se decretó que el menor viviría con Ana (custodia).

Pues bien, el caso es que desde que la pareja se divorció hace casi nueve años, el señor Juan nunca buscó, visitó ni tuvo contacto alguno con su hijo, quien actualmente tiene nueve años.

De igual forma, Juan no ha proporcionado la pensión alimenticia ordenada a favor de su hijo, ni ha dado ningún tipo de apoyo económico para satisfacer las necesidades del niño, por lo que se desprende que ha habido un abandono de sus deberes de padre que denota una situación de absoluto desprecio a las obligaciones parentales más elementales y primarias respecto del menor.

De acuerdo con los actuales criterios de los jueces, todo eso indica que interpretar el término “abandono” no es sólo en su significado más estricto, entendido como dejar desamparado a un hijo, sino también en sentido amplio, vinculado al más radical incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, incluso en el caso de que las necesidades del menor queden cubiertas por la intervención de otras personas. Pero dentro de toda esta temática, ¿Qué es la patria potestad?

Estimado lector, la patria potestad es el derecho de ejercer la representación legal de un niño o una niña, es decir, aquel que tiene la facultad legal para tomar decisiones por el niño.

El tener el derecho de patria potestad sobre un niño o niña implica también tener que cumplir con una serie de obligaciones, así como atender sus necesidades a pesar de la distancia, ocuparse y preocuparse de su educación y sus calificaciones, proveerle de alimentación y, sobre todo, participar en su formación.

Todas las anteriores constituyen la imprescindible función de ser padre o madre y, en términos de ley, se le conoce como el ejercicio de la patria potestad. Aquella que va más allá de la función de resguardo del menor que se le conoce como custodia.

Específicamente para la ley, la patria potestad se entiende como un conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan e imponen legalmente a los progenitores, para cumplir con las necesidades materiales, afectivas, de salud, educación y recreativas de los hijos menores de edad, así como administrar sus bienes. Además, es importante recalcar que es irrenunciable, pero que la única forma de excusarse de ejercer la misma es tener 65 cumplidos o que no se pueda desempeñar por el mal estado de salud, o por la precaria situación económica.

En caso de divorcio, la custodia o tenencia material de los hijos la puede tener uno u otro cónyuge, pero la patria potestad la conservan ambos.

La patria potestad se pierde naturalmente con la llegada a la mayoría de edad de los hijos, pero también existen causas y motivos para perderla vía juicio, pero de eso platicaremos la próxima semana.

Te invito a consultar ésta y muchísima información más en todas mis redes sociales. ¡Hasta la próxima!

juridicofácil@hotmail.com

RUBEN OSORIO & ASOCIADOS

Titular del despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático y conferencista

La patria potestad es el derecho de ejercer la representación legal de un niño o una niña, es decir, aquel que tiene la facultad legal para tomar decisiones por el niño

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